REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCIÓN DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

En el día de hoy, Miércoles Veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00) horas de la mañana, fecha previamente fijada por este Juzgado a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa signada bajo el N° 1E-1006-06. En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez DRA. MARÍA CHOURIO DE NUÑEZ, acompañada por la secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes la Fiscal Especializada 37° del Ministerio Público, ABOG. JOSEFA PINEDA, la Defensora Pública 05° Especializada para la Fase de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, ABOG. LUZ MARIA GONZÁLEZ; así como el adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad), acompañado por su representante legal, ciudadano (se omite el nombre por razones de confidencialidad). En este estado se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción al adolescente (se omite el nombre y los datos por razones de confidencialidad). PRIMERO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente, mediante sentencia No. 20-06 de fecha 17/03/06, declaro en la responsabilidad penal del adolescente antes mencionado, como AUTOR del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, condenándolo al cumplimiento de la sanción de Imposición de REGLAS DE CONDUCTAS, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de UN (01) AÑO. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. SEGUNDO: Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: La sanción deberá cumplirse por el plazo de UN (01) AÑO, la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el día VEINTICUATRO (24) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007); en tal sentido este Tribunal procede a imponerles las Reglas de Conducta: 1° La Obligación del adolescente a continuar con sus estudios, por lo cual deberá consignar constancia de Estudio y de Buena Conducta por ante este Tribunal. 2° La Prohibición del Adolescente de salir fuera de su residencia después de las diez de la noche sin su representante Legal. 3° No cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal. 4° No ingerir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5° No portar Arma de Fuego. 6° Asistir a la Iglesia respetando su libre creencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo presentar constancia suscrita por el párroco, pastor o miembro de mayor jerarquía que certifique el cumplimiento de la presente regla de conducta. 7° Someterse a orientación psicológica por ante la oficina de Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 8° La Prohibición al adolescente de ausentarse de la jurisdicción de este tribunal sin autorización. 9° La Prohibición del adolescente de verse involucrado en otro hecho punible. Este Juzgado deja expresa constancia de haber explicado suficientemente al adolescente y su representante legal que el incumplimiento de las reglas de conductas establecidas en los numerales 8° o 9° acarrea como consecuencia, la revocatoria inmediata de esta medida alternativa sin notificación y se ordenará el ingreso al centro correspondiente. TERCERO: Se acuerda Oficiar a la Coordinación del Departamento de Psicología de Servicios Auxiliares Lopna, a fin de informar lo acordado por este Juzgado. CUARTO: Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Primera Especializada ABOG. LUZ MARIA GONZÁLEZ, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión dictada por este tribunal y con el cómputo realizado, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad), expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensora y con el computo que me fue leído, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. QUINTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día MARTES SIETE (07) DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 324-06. Mediante oficio N° 2193-06 se oficio al Departamento de Psicología de la Oficina de Servicios Auxiliares Lopna. Terminó siendo las diez y treinta (10:30) horas de la mañana, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ
FISCAL 37 DEL M. P.


ABOG. JOSEFA PINEDA

LA DEFENSORA PÚBLICA

ABOG. LUZ MARIA GONZÁLEZ

EL ADOLESCENTE,

(se omite el nombre por razones de confidencialidad)

REPRESENTANTE LEGAL

(se omite el nombre por razones de confidencialidad)
LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
CAUSA No. 1E-1006-06.-
MCHdeN/jhoany.-