REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
195° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCIÓN DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
En el día de hoy, Miércoles Veinticuatro (24) de Mayo de 2006, siendo las once (11:00) horas de la mañana, fecha previamente fijada por este Juzgado a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa signada bajo el N° 1E-1004-06. En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez DRA. MARÍA CHOURIO DE NUÑEZ, acompañada por la secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal (A) Especializado 31° del Ministerio Público, ABOG. OSCAR CASTILLO, la Defensora Pública 05° Especializada para la Fase de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, ABOG. LUZ MARIA GONZÁLEZ; así como la adolescente (se omite el nombre y los datos por razones de confidencialidad), acompañada por su representante legal, ciudadana (se omite el nombre y los datos por razones de confidencialidad). En este estado se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción a la mencionada adolescente: PRIMERO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Segundo de Control, mediante sentencia No. 17-06 de fecha 17/03/06, declaro la responsabilidad penal de la adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad), por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana JENNIFER CAROLINA ANDRADE BRACHO, condenándola al cumplimiento de las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y AMONESTACIÓN. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. SEGUNDO: Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción de AMONESTACIÓN, propendiendo a advertir a la prenombrada adolescente, sobre la sanción de AMONESTACIÓN, la cual consistió en advertir y concientizar a la misma, acerca del valor del respeto por el derecho ajeno; la importancia de asumir la responsabilidad por los actos realizados y sus consecuencias y a ilustrarla en cuanto a lo negativo que resultó la conducta asumida y al compromiso que debe asumir en no tomar esa actitud que tanto la perjudicó nuevamente. En relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, deberá cumplirse por el plazo de SEIS (06) MESES, la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el día VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006); en tal sentido este Tribunal procede a imponerles las Reglas de Conducta: 1° La Obligación de la adolescente a continuar con sus estudios, por lo cual deberá consignar constancia de Estudio y de Buena Conducta por ante este Tribunal. 2° La Prohibición de la Adolescente de salir fuera de su residencia después de las diez de la noche sin su representante Legal. 3° No cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal. 4° No ingerir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5° No portar Arma de Fuego. 6° Asistir a la Iglesia respetando su libre creencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo presentar constancia suscrita por el párroco, pastor o miembro de mayor jerarquía que certifique el cumplimiento de la presente regla de conducta. 7° Someterse a orientación psicológica por ante la oficina de Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 8° La Prohibición de la adolescente de ausentarse de la jurisdicción de este tribunal sin autorización. 9° La Prohibición del adolescente de verse involucrado en otro hecho punible. Este Juzgado deja expresa constancia de haber explicado suficientemente al adolescente y su representante legal que el incumplimiento de las reglas de conductas establecidas en los numerales 8° o 9° acarrea como consecuencia, la revocación inmediata de esta medida alternativa sin notificación y se ordenará el ingreso al centro correspondiente. TERCERO: Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Primera Especializada ABOG. LUZ MARIA GONZÁLEZ, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión dictada por este tribunal y con el cómputo realizado, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad), expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensora y con el computo que me fue leído, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión tomada por el Tribunal, es todo”. CUARTO: Se ordena el CESE DE LA SANCIÓN DE AMONESTACIÓN, de conformidad con lo previsto en el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Se acuerda Oficiar a la Coordinación del Departamento de Psicología de Servicios Auxiliares Lopna, a fin de informar lo acordado por este Juzgado. SEXTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día MARTES PRIMERO (01) DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta. La presente resolución quedó registrada bajo el No. 326-06. Mediante oficio N° 2196-06 se oficio al Departamento de Psicología de la Oficina de Servicios Auxiliares Lopna. Terminó siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ
FISCAL (A) 31 DEL M. P.
ABOG. OSCAR CASTILLO
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABOG. LUZ MARIA GONZÁLEZ
LA ADOLESCENTE,
(se omite el nombre por razones de confidencialidad)
REPRESENTANTE LEGAL
(se omite el nombre y los datos por razones de confidencialidad)
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
CAUSA No. 1E-1004-06.-
MCHdeN/jhoany.-
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