REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
196° y 147°

ACTA DE REVISIÓN DE LAS SANCIONES APLICADAS

En fecha de hoy, Martes Veintitrés (23) de Mayo del año dos mil seis (2006), siendo las nueve y treinta (09:30) de la mañana, previo lapso de espera otorgado por el Tribunal; presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quien procede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia de la Fiscal Trigésima Séptima (A) Especializado del Ministerio Público, ABOG. BLANCA RUEDA, la Defensora Pública Especializada para la Fase de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, ABOG. LUZ MARIA GONZÁLEZ, así como el joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad), previamente convocados por este Tribunal, a objeto de llevar a cabo revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto antes mencionado. En este estado se concede la palabra al joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad), quien expuso: “Quiero informar al Tribunal que estoy realizado los traites para ingresar al servicio militar en la Guardia Nacional, pero hasta ahora sólo me han dado una Boleta de Permiso y a finales de este mes comenzamos un curso que lo van a dar en el Estado Táchira y allá voy a estar como tres meses. También estoy trabajando en la zapateria Calzados Deportivos Pibe que esta frente al centro Comercial Plaza Lago, por Las Pulgas, pero no pude traer la constancia, es todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Esta defensa observa de la revisión efectuada a la presente causa que y escuchada la exposición de mi defendido, es por lo que solicito al Tribunal mantenga la sanción de Reglas de Conducta, ya que ha manifestado al Tribunal el motivo por el que no ha traído la constancia de trabajo, así mismo solicito al Tribunal fije una fecha prudencial para la revisión en virtud de que el joven (se omite el nombre por razones de confidencialidad) va a ingresar al servicio militar, para lo cual consigno copia simple de la Boleta de Permiso entregada a mi defendido, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quién expuso: ”Revisada como ha sido la presente causa, esta representante fiscal no tiene objeción en cuanto a que se mantenga la sanción impuesta, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión, considerando que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que el joven adulto debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos que estas sanciones alternativas a la privativa de libertad, sean mantenidas; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y estos postulados los ha adquirido este joven; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos debe este Tribunal garantizarlas a este Joven que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se ha ganado el que hoy le sea mantenida su sanción alternativa a la privación de libertad; la igualdad de este joven con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que lleva cumpliendo con todas las obligaciones que le fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo esta sanción alternativa a la privativa de libertad contraviene los derechos de este joven adulto y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este joven por su condición de ser humano Venezolano y por que se lo ha ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de Justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, escuchado como fuera este joven de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem, hacen procedente que estas medidas se mantenga y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; en consecuencia Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Ordena Continuar con el cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta por este Tribunal al joven adulto (se omite el nombre y los datos por razones de confidencialidad); quedando el prenombrado joven a consignar el día Martes treinta de Mayo del año en curso, constancia de trabajo y todos los recaudos que certifiquen que ciertamente va a prestar el Servicio Militar y el lugar donde se realizará el curso, ello a fin de proceder a otorgar la debida autorización. SEGUNDO: este Juzgado explica suficientemente al joven adulto que si se ausentara de la jurisdicción del Tribunal sin autorización o si se ve involucrado en otro hecho punible, se revocará de inmediato estas medidas alternativas sin notificación y se ordenará el ingreso al centro correspondiente. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día JUEVES VEINTISIETE (27) DE JULIO DEL AÑO EN CURSO A LAS NUEVE (09:00) HORAS DE LA MANAÑA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de la resolución leída en este acto signada bajo el N° 317-06. Termino siendo las diez (10:00) horas de la mañana, se leyó y conformes Firman:
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL 37º (A) ESPECIALIZADO

ABOG. BLANCA RUEDA
DEFENSORA PÚBLICA

ABOG. LUZ MARIA GONZÁLEZ
EL JOVEN ADULTO

(se omite el nombre por razones de confidencialidad)
LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO

MCHdN/jhoany.-
Causa 1E-921-05