REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
195° Y 147°

ACTA DE REVISION DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS

Causa Nº 1E-845-05 Resolución N° 320-06

En fecha de hoy, Martes veintitrés (23) de Mayo del año dos mil seis (2006), siendo las once y cuarenta (11:40) de la mañana, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, la Fiscal Trigésima Séptima Especializada del Ministerio Público ABOG. JOSEFA PINEDA, la Defensora Publica Especializada Nº 5 Abogada LUZ MARIA GONZALEZ, estando en este acto presente el joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), la representante legal NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), la Trabajadora social Mariela Moreno en sustitución de la licenciada Maria Torres, a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto antes mencionados, asimismo se observa la incomparecencia del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública Especializada 05° Abogada LUZ MARIA GONZALEZ: “Visto que el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), ha cumplido fielmente con la Libertad asistida tal como cursan al folio sesenta y seis informe emanado del Departamento de Trabajo social, en el cual informan que esta cumpliendo fielmente con la asistencia a ese Departamento y en relación al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), también consta en actas que ha cumplido ante ese Departamento, es por lo que solcito se le de una nueva fecha para la revisión, ya que se le pudo presentar algún imprevisto y no pudo acudir en la presente fecha y solcito se les mantenga la medida es todo” es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) quién expuso: Estoy de acuerdo en lo expuesto por mi Defensora, es todo”. En este estado, se concede la palabra al Fiscal, quién expuso: “Se evidencia en actas que es cierto que los mencionados jóvenes han cumplido con su sanción, es por lo que estoy de acuerdo con la decisión que este Juzgado considera procedente, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Trabajadora Social, quién expuso: “En la presente fecha entregue ante este Juzgado los informes de los jóvenes Franklin Fernández y Leonardo González y solicito se me expida copia de la presente acto, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión, considerando que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que estos jóvenes adultos deben ser alcanzados por esta Justicia si han logrado con sus esfuerzos que estas sanciones alternativas a la privativa de libertad, sean mantenidas; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes de los entes supervisores que estos postulados los han adquirido estos jóvenes puesto que se han esforzado por aprender un oficio; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos debe este Tribunal garantizarlas a este Joven que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy les sean mantenidas sus sanciones alternativas a la privación de libertad; la igualdad de este joven con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que llevan cumpliendo con todas las obligaciones que les fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo estas sanciones alternativas a la Privativa de libertad contraviene los derechos de este joven adulto y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este joven por su condición de un ser humano Venezolano y por que se lo han ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de Justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del , basándose este Tribunal en los resultados de los informes practicados a este joven por sus supervisores, escuchado como fue este joven de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem, vista a los folios sesenta y cuatro (64), y al folio sesenta y seis (66) en el cual informan el fiel cumplimiento de asistencia al Departamento de Trabajo social, hacen procedente que estas medidas se mantenga y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; en consecuencia Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Mantener las sanciones de Libertad asistida y se les impone una nueva Regla de Conducta, como lo es: a) No verse relacionado con nuevos delito a partir de esta fecha, de ser Así, sin Notificaciòn alguna se le Revocara esta medida Alternativa al jòven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), asimismo deberá continuarla ante la Oficina de Trabajo social Asistida manteniendo sus presentaciones conforme lo establezca la misma. SEGUNDO: Se insta al Departamento de Trabajo Social a continuar con la vigilancia del cumplimiento de las sanciones impuestas a los prenombrados jóvenes Adultos y remita a este Tribunal los informes relacionados con el cumplimiento de las mismas. TERCERO: Asimismo en relación al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), se ordena DIFERIR POR INASISTENCIA DEL NOMBRADO JOVEN. CUARTO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día LUNES VEINTISEIS (26) DE JUNIO DEL 2006 A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30 AM) de la Mañana para revisión y en relación al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), se fija fecha próxima de revisión posible Cese, para el día LUNES TREINTA (30) DE OCTUBRE DEL 2006 A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30 AM) de la Mañana a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones, de Libertad Asistida y Reglas de conducta impuesta al jòven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registró bajo el No. 320-06. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las doce y veinte (12:20) de la mañana.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ

FISCAL 37º ESPECIALIZADO

ABOG. JOSEFA PINEDA
DEFENSORA PÚBLICA 05°

ABOG. LUZ MARIA GONZALEZ

EL JOVEN ADULTO LA REPRESENTANTE





LA TRABAJADORA SOCIAL

MARIELA MORENO



LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO








MCHdN/yes.-
Causa 1E-845-05