REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
196° y 147°

ACTA DE REVISIÓN DE LAS SANCIONES APLICADAS

En fecha de hoy, Martes Veintitrés (23) de Mayo del año dos mil seis (2006), siendo las diez y veinticinco (10:25) horas de la mañana, previo lapso de espera otorgado por el Tribunal; presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quien procede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia del Fiscal Trigésimo Primero (A) Especializado del Ministerio Público, ABOG. OSCAR CASTILLO, la Defensora Pública Especializada para la Fase de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, ABOG. LUZ MARIA GONZÁLEZ, la LIC. BEATRIZ MEZA, Trabajadora Social adscrita a la Oficina de Trabajo Social de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en sustitución de la Trabajadora Social LOIDA PIÑA, así como el joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad), acompañado de su progenitora, ciudadana (se omite el nombre por razones de confidencialidad); previamente convocados por este Tribunal, a objeto de llevar a cabo revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto antes mencionado. Seguidamente se concede la palabra a la LIC. BEATRIZ MEZA, quien expuso: “En esta misma fecha, el joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad), en compañía de su progenitora, acudieron por ante la Oficina de Trabajo Social e indicaron lo siguiente: 1.- Residir en la misma dirección. 2.- En el área educativa el citado joven adulto cursa estudios en Misión Robinsón 2, siendo su facilitadota DEISY FUENMAYOR; igualmente las clases son recibidas en el hogar donde éste reside, así mismo haberle solicitado la respectiva constancia y desconocer la fecha en que le será expedida la misma. 3.- No practicar deportes. 4.- Encontrarse inactivo laboralmente. 5.- Asistir a la Iglesia evangélica “Remanente Fiel”, con el Pastor German, a quién en una oportunidad la progenitora le solicitó que expidiera la respectiva constancia y éste “no le respondió”. La progenitora en el día de hoy al igual que el joven antes citado se mostraron atentos e interesados en las orientaciones impartidas por mí, igualmente expresaron su preocupación por la falta en la consignación de los recaudos correspondientes, es todo.” En este estado se concede la palabra al joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad), quien expuso: “Yo estoy asistiendo con la Trabajadora Social y como se lo dije a ella no me entregaron ni la constancia de estudio ni la de la iglesia aunque yo la pedí, pero me comprometo a traerla en la próxima oportunidad, es todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Esta defensa observa de la revisión efectuada a la presente causa que mi defendido ha asistido puntualmente a la Oficina de Trabajo Social, por lo que ha dado cabal cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida, en cuanto al cumplimiento de las Reglas de Conducta, tal como lo manifestara la Lic. Beatriz Meza y mi defendido, no pudo consignar en esta oportunidad las constancias requeridas, manifestando igualmente el joven adulto su deseo de comprometerse a consignar la respectivas constancias, por lo que solicito al Tribunal mantenga dichas sanciones alternativas a la privativa de libertad, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quién expuso: ”Revisada como ha sido la presente causa, este representante del Ministerio Público no tiene objeción en cuanto a que se mantengan las sanciones impuestas, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión, considerando que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que el joven adulto debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos que estas sanciones alternativas a la privativa de libertad, sean mantenidas; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes de los entes supervisores que estos postulados los ha adquirido este joven; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos debe este Tribunal garantizarlas a este Joven que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se ha ganado el que hoy le sean mantenidas sus sanciones alternativas a la privación de libertad; la igualdad de este joven con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que lleva cumpliendo con todas las obligaciones que le fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo estas sanciones alternativas a la privativa de libertad contraviene los derechos de este joven adulto y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este joven por su condición de ser humano Venezolano y por que se lo ha ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de Justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, escuchado como fuera este joven de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem y con vista a los recaudos que aparecen agregados a las actas que conforman la presente causa y de lo expuesto por las partes, hacen procedente que estas medidas se mantenga y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; en consecuencia Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Ordena Continuar con el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por este Tribunal al joven adulto (se omite el nombre y los datos por razones de confidencialidad); quedando el prenombrado joven adulto a consignar en la próxima fecha que fije el Tribunal para la revisión de las sanciones impuestas, a consignar las constancia de Estudio y constancia de asistir a la Iglesia, explicándosele al referido joven que de no consignar éstas se revocarán las sanciones alternativas a la privativa de libertad. SEGUNDO: Del mismo modo, este Juzgado explica suficientemente al joven adulto que si se ausentara de la jurisdicción del Tribunal sin autorización o si se ve involucrado en otro hecho punible, se revocará de inmediato estas medidas alternativas sin notificación y se ordenará el ingreso al la Cárcel Nacional de Maracaibo. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS NUEVE (09:00) HORAS DE LA MANAÑA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas, fecha en la cual deberá consignar el prenombrado joven adulto las constancias respectivas. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de la resolución leída en este acto signada bajo el N° 319-06. Termino siendo las once (11:00) horas de la mañana, se leyó y conformes Firman:
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL 31º (A) ESPECIALIZADO

ABOG. OSCAR CASTILLO
DEFENSORA PÚBLICA

ABOG. LUZ MARIA GONZÁLEZ
LA TRABAJADORA SOCIAL

LIC. BEATRIZ MEZA
EL JOVEN ADULTO

(se omite el nombre por razones de confidencialidad)
LA PROGENITORA

LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO

MCHdN/jhoany.-
Causa 1E-788-04