REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
196° y 147°


ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCIÓN

Resolución N° 313-06.- CAUSA No. 1E-972-06.-
En el día de hoy, Lunes Veintidós (22) Mayo de 2006, siendo las once (11:00) horas de la mañana, fecha fijada por este Tribunal para proceder a la Lectura del Cómputo de la Sanción Impuesta, procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se procede a verificar la presencia de las partes, encontrándose presente en la Sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, el Fiscal Auxiliar 31° Especializado del Ministerio Público, ABOG. OSCAR CASTILLO, la Defensora Pública 01° Especializada para la Fase de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente ABOG. LUZ MARIA GONZÁLEZ, así como el adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad), conjuntamente con su representante legal, ciudadana (se omite el nombre por razones de confidencialidad). En este estado se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción al adolescente (se omite el nombre y los datos por razones de confidencialidad). PRIMERO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante sentencia de fecha 26/01/06, declaro en la responsabilidad penal del adolescente antes mencionado, como AUTOR del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con los artículos 458 y 84 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas NERYNE CASTILLO y YESICA MUÑOZ, condenándolo al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de DOS (02) AÑOS. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. SEGUNDO: Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: La sanción de Libertad Asistida, deberá cumplirse en el plazo de DOS (02) AÑOS, la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el VEINTIDÓS (22) DEL MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008). En tal sentido se designa al Departamento de Libertad Asistida de Instituto Nacional del Menor para que supervise y vigile el cumplimiento de la sanción impuesta. TERCERO: Por cuanto este Juzgado observa que se hace necesario practicar examen físico y evaluación psicológica ante la Medicatura Forense de esta ciudad al adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad), por señalarlo así las condiciones observadas en el mismo, igualmente se le ha explicado de manera sencilla al adolescente que debe presentarse a la oficina de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor a fin de cumplir con la sanción impuesta. Del mismo modo este Tribunal considera necesario solicitar información a la Fundación Niños del Sol de la Alcaldía del Municipio Maracaibo, en relación al adolescente Jorge Pérez. CUARTO: Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Quinta Especializada, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión dictada por este tribunal y con el cómputo realizado, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad), quien expuso: “Yo me vengo a presentar y voy a cumplir con lo que me digan, y estoy conforme con el cómputo, es todo”. De seguidas se concede la palabra a la ciudadana MAGLE CELINA PÉREZ OCHOA, quien expuso: “Él va a seguir cumpliendo con sus presentaciones por ante el Tribunal y por ante la Oficina de Libertad Asistida, él estudia en Niños del Sol y hoy vamos para allá para que comience de nuevo a estudiar allí, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión de este Tribunal, es todo”. QUINTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día JUVEES VEINTISIETE (27) DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta. Este Tribunal deja expresa constancia que se explicó debidamente a la adolescente, que si se ausentara de la jurisdicción, sin autorización de este tribunal o si se ve involucrado en otro hecho punible, se revocará de inmediato esta medida alternativa sin notificación y se ordenará el ingreso al centro correspondiente; quedando el prenombrado joven adulto y su representante legal comprometidos a dar cumplimiento a lo acordado por este Juzgado. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 313-06. Se ofició bajo el N° 2139-06 al Instituto Nacional del Menor, bajo N° 2140-06 a la Medicatura Forense y bajo el N° 2141-06 a la Fundación Niños del Sol. Terminó siendo la una (01:00) de la tarde, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ
EL FISCAL 31 (A) DEL M. P.


ABOG. OSCAR CASTILLO
LA DEFENSORA PÚBLICA

ABOG. LUZ MARIA GONZÁLEZ
LA REPRESENTANTE LEGAL

EL ADOLESCENTE

(se omite el nombre por razones de confidencialidad)
LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
CAUSA No. 1E-972-06.-
MCHdeN/jr