REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 11 de Mayo de 2006
196° y 147°


ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES

RESOLUCION No. 287-06.- CAUSA No. 1E- 940-05-
En el día de hoy, Jueves once (11) de Mayo de 2.006, siendo las Diez y treinta (10:30) de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLAN, el Fiscal Trigésimo Séptimo Especializada del Ministerio Público, Dra. BLANCA RUEDA, la Defensora Pública Especializada Abg. LUZ MARIA GONZALEZ, y la adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) y su representante legal NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), previa notificación de la presente Audiencia, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción a la Adolescente NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA).- PRIMERO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Primero de Control, mediante sentencia No. 55-05 de fecha 09/11/05, declaro en la responsabilidad penal a la adolescente antes mencionada, por el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS A ADOLESCENTES EN GRADO DE TENTATIVA EN CALIDAD DE AUTORA, previsto y sancionado en el Articulo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Articulo 80 del Código Penal y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CALIDAD DE AUTORA, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la comisión del delito, condenándolo al cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, por el plazo de OCHO (08) Meses. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. SEGUNDO: Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: La sanción Imposición de Reglas de Conducta sanción aplicada en el plazo de OCHO (08) MESES, la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el 05 de Enero del 2007. En tal sentido el Tribunal pasa a imponer las Reglas impuestas por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente.: 1.-No detentar sustancias nocivas contra la salud. 2.-Presentarse a los actos fijados por el Tribunal.- 3.-No verse relacionado con nuevos delitos a partir de esta fecha de ser así sin notificación alguna se le Revocara esta medida Alternativa. 4.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. Este Tribunal a tomado consideración especial para imponer esta regla de conducta el estado de salud en que se encuentra la adolescente de (14) años de edad quien presenta embarazo de 5 meses, comprendiendo que no es lo normal ver a una niña de de esta edad embrazada por los riesgos que representa TERCERO: Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Abog. LUZ MARIA GONZALEZ, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión dictada por este tribunal y con el cómputo, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensora y con el computo que me fue leído, por cuanto tengo cinco (5) meses de embarazado, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. Asimismo se hace del conocimiento a la adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), que si se ausentara de la Jurisdicción; sin Autorización de este Tribunal se revocara de inmediato esta Medida alternativa sin notificación alguna y se ordenara el ingreso al Centro correspondiente CUARTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día DOS (02) DE NOVIEMBRE DE 2006, A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No 287 -06, culmino la presenta audiencia siendo las doce y cincuenta y siete. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ
EL FISCAL 37° DEL M. P.


ABOG. BLANCA RUEDA
LA DEFENSA PUBLICA


ABOG. LUZ MARIA GONZALEZ



EL ADOLESCENTE LA REPRESENTANTE

DAISY MARGARITA COLINA DEISY ARAUJO




LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
CAUSA No. 1E-940-05.-
MCdeN/orelis