REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
196° Y 147°

ACTA DE REVISIÓN DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS

Causa Nº 1E-318-02 Resolución N° 283-06

En fecha de hoy, Miércoles Diez (10) de Mayo del año dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00) horas de la mañana, fecha fijada por este Tribunal, a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral y Reservada para la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas; presentes en el Despacho la Juez de este Tribunal DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quien procede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la presencia de la Fiscal 37° Especializada (A) del Ministerio Público ABOG. BLANCA RUEDA, la Defensora Publica Quinta Especializada para la Fase de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, ABOG. LUZ MARIA GONZÁLEZ, la Trabajadora Social I, MARIA TORRES y el joven adulto (se omite el nombre y los datos personales por razones de confidencialidad). En este estado, se concede la palabra la Trabajadora Social, MARIA TORRES, quien expuso: “ Ratifico el contenido del informe, remitido a este Despacho con oficio N° 845 de fecha 09/05/06, así mismo consigno Constancias de Trabajo y de Estudios, así como copia de permiso otorgado por el Instituto Nacional de la Pesca y la Agricultura, con el documento original a objeto de que sea confrontado con la copia; recaudos estos que me entregó el joven (se omite el nombre por razones de confidencialidad) en la presente fecha, es todo.” El Tribunal recibe los recaudos consignados, dejando constancia que el Permiso Otorgado por el Instituto Nacional de la Pesca y Agricultora fue confrontado con su original. Seguidamente, se concede la palabra a la Defensa Pública Especializada, quien expuso: “Esta defensa solicita se mantenga las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta al joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad), ya que el mismo ha acudido a la Oficina de Trabajo Social de manera puntual, así como al Departamento de Psicología, tal como se desprende de los informes respectivos que cursan a los folios 653 al 660 de la presente causa, así como las constancias presentadas por el referido joven, lo cual es evidencia de la disposición que tiene mi defendido de cumplir con las sanciones impuestas por este Juzgado de manera cabal. Así mismo, el joven (se omite el nombre por razones de confidencialidad), me manifestó que no trajo consigo la constancia de estar acudiendo a la iglesia, puesto que por el horario en el que desempeña sus estudios y su trabajo, le es difícil asistir a la iglesia, más sin embargo me manifestó su compromiso de consignar la mencionada constancia en una próxima oportunidad, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa y me comprometo a acudir a la Iglesia al menos una vez al mes, ya que no he ido porque llegó cansado de las clases y del trabajo, pero me comprometo a asistir, es todo”. En este estado, se concede la palabra a la Fiscal, quién expuso: ”Estoy de acuerdo con que se mantenga las sanciones impuestas al joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad), ya que el mismo ha cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión, considerando que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que el joven adulto debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos que estas sanciones alternativas a la privativa de libertad, sean mantenidas; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes de los entes supervisores que estos postulados los ha adquirido este joven; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos debe este Tribunal garantizarlas a este Joven que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se ha ganado el que hoy le sean mantenidas sus sanciones alternativas a la privación de libertad; la igualdad de este adolescente con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que lleva cumpliendo con todas las obligaciones que le fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo estas sanciones alternativas a la Privativa de libertad contraviene los derechos de este joven adulto y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este joven por su condición de ser humano Venezolano y por que se lo ha ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; habiendo incursionado en el área laboral y educativa con logros, tal como se evidencia de las constancias insertas a la presente causa y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de Justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, basándose este Tribunal en los resultados de los informes practicados a este joven adulto por sus supervisores, los cuales se encuentran en los folios 654, 655, 658, 659 y 660, escuchado como fuera este joven de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem y con vista a los recaudos que aparecen agregados a las actas que conforman la presente causa, hacen procedente que estas medidas se mantenga y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; en consecuencia Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Ordena Continuar con el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por este Tribunal al joven adulto (se omite el nombre y los datos personales por razones de confidencialidad). SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día ONCE (11) DE OCTUBRE DE 2006, A LAS DIEZ Y QUINCE (10:15) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas. TERCERO: Se deja constancia de que este Juzgado explico suficientemente al joven adulto, que si se ausentara de la jurisdicción, sin autorización de este tribunal, se revocara de inmediato estas medidas alternativas sin notificación y se ordenará el ingreso al centro correspondiente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de la resolución leída en este acto signada bajo el N° 283-06. Termino siendo las once y diez (11:10) horas de la mañana, se leyó y conformes Firman:
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL 37º ESPECIALIZADA

ABOG. BLANCA RUEDA
DEFENSORA PÚBLICA

ABOG. LUZ MARIA GONZÁLEZ

LA TRABAJADORA SOCIAL

MARIA TORRES
EL JOVEN ADULTO

LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO

MCHdN/jr.-
Causa 1E-318-02