REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución.
Sección Adolescentes. Extensión Cabimas
Cabimas, 12 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VV11-D-2001-000005
ASUNTO : VV11-D-2001-000005
DECISIÓN: CESACION DE LA SANCION
SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. LAPSO DE SANCION: SEIS (06) MESES.
PERIODO DE CUMPLIMIENTO DE LA SANCION: Desde Once (11) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005) hasta el Once (11) de Mayo de Dos Mil Seis (2006).
SANCIONADO: IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Venezolano, de Diecinueve (19) años, nacido en fecha Quince (15) de Noviembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), titular de la cédula de identidad N° (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO.
VICTIMA: SE OMITE EN RESGUARDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (Niña).
DEFENSORA PÚBLICA PENAL TERCERA.
El joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, arriba identificado, fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, a cumplir la sanciones de SERVICIOS DE LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES con fecha de culminación el Once (11) de Mayo de Dos Mil Seis (2006) y DOS (02) AÑOS con fecha de culminación el Once (11) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la niña (SE OMITE).
Se constata de la revisión de las actuaciones la designación del CONSEJO DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CABIMAS, como ente capacitado para el seguimiento de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, dicho ente administrativo asigno al joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE en el Programa Socio-Educativo FUNDACION PARQUE BOLIVAR y BOULEVAR COSTANERO. (Folios 204 y 205, de la pieza N° 01).
En fecha 11-05-2006, se REVISA la sanciones de SERVICIOS A LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA, y se resuelve MANTENER la misma, al considerar que proporciona al joven sancionado los efectos positivos que se persiguen en esta fase final del proceso penal juvenil, (folios 233 al 238.
0, de la pieza N° 02);
Ahora bien, del análisis realizado al contenido del INFORME EVALUATIVO, enviado por la entidad encargada del seguimiento de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que la misma mantiene sus efectos positivos sobre el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ya que el mismo de forma responsable acata las instrucciones, orientaciones de la entidad designada, dando de esa forma fiel cumplimiento a los deberes que le corresponden como ciudadano y como sancionado en esta parte final de su proceso penal, todo ello nos determina el progreso presentado durante el lapso de cumplimiento de la sanción, se ha sostenido en el transcurso del tiempo, en virtud de la asunción de responsabilidades por parte del joven, aunado al buen comportamiento y al progreso mantenido por el nombrado joven durante el lapso de cumplimiento de la sanción no privativa de libertad, se evidencia que ha cumplido con los objetivos establecidos (Folio 225 y 225, Pieza N° 02).
Pues bien, corresponde a este Juzgado en Funciones de Ejecución concatenar los fundamentos de hechos explanados con los preceptos legales en relación a la decisión de CESACION, en este sentido dispone el Artículo 645 de nuestra Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, “Cumplida la medida impuesta…omissis…, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de lamisca y en su caso, la libertad plena.”; del mismo tenor es la disposición legal establecida en el Articulo 647, eiusdem, “El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …omissis…h) Decretar la cesación de la medida…omissis…”.
Por lo que, de la revisión de las actuaciones contentivas del presente asunto seguido al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, arriba identificado por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se constata del contenido de la misma, lo siguiente, que estableciéndose como fue que la fecha de culminación de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, es el día ONCE (11) de MAYO del año Dos Mil Seis (2006), precluyendo el lapso de SEIS (06) MESES por el cual fue ordenada cumplir la medida impuesta, a dicha fecha, considera quien juzga que se ha cumplido el tiempo por el cual el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ha sido sancionado, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo tanto, es deber de este órgano jurisdiccional de ejecución, emitir el pronunciamiento respectivo, una vez cumplida la medida impuesta, ordenando el cese de la misma, y la libertad plena del sancionado, tal como lo dispone la Ley especial en comento en su artículo 645, en concordancia con lo dispuesto en el literal “h” del artículo 647, ejusdem.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con las disposiciones legales citadas, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE ORDENA LA CESACIÓN de la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD, contenida en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta en fecha 01-12-2005, IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Venezolano, de Diecinueve (19) años, nacido en fecha Quince (15) de Noviembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), titular de la cédula de identidad N° (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; SEGUNDO: OFICIAR al CONSEJO DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CABIMAS, ente administrativo que tiene a su cargo el seguimiento de la sanción impuesta, participando el contenido de la presente decisión, y en tal sentido se le remite copia certificada de la misma, para ser agregada en el expediente personal llevado al joven sancionado, lo que determinará el cierre y archivo del mismo; y, TERCERO: NOTIFICAR al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, y a la Defensoría Pública Primera, adscrita a la Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, en su condición de defensora del joven sancionado, a fin de participarles la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, Diarícese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal. CÚMPLASE
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
DIANORA EUNISES LARES CASTEJON
LA SECRETARIA
JACKELINE ANDREA SIMANCAS PAEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede, se publico y registró con el Número 042-06, y se certificaron las copias, ordenándose el respectivo archivo de la correspondiente decisión.
LA SECRETARIA
JACKELINE ANDREA SIMANCAS PAEZ
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