REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES. EXTENSION CABIMAS.
Cabimas, 11 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VV11-D-2001-000005
ASUNTO : VV11-D-2001-000005

DECISIÓN: REVISION DE LA SANCION
SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. LAPSO DE SANCION: SEIS (06) MESES.
PERIODO DE CUMPLIMIENTO DE LA SANCION: Desde Once (11) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005) hasta el Once (11) de Mayo de Dos Mil Seis (2006).

LIBERTAD ASISTIDA. Artículo 626 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. LAPSO DE SANCION: DOS (02) AÑOS
PERIODO DE CUMPLIMIENTO DE LA SANCION: Desde Once (11) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005) hasta el Once de Noviembre de Dos Mil Siete (2007).
SANCIONADO: IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Venezolano, de Diecinueve (19) años, nacido en fecha Quince (15) de Noviembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), titular de la cédula de identidad N° (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO.
VICTIMA: IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (Niña).
DEFENSORA PÚBLICA PENAL TERCERA.

Dando cumplimiento a las funciones contenidas en los artículos 646 y 647, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede, a examinar las sanciones de SERVICIOS A LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 625 y 626, ejusdem, y en tal sentido se constata de la revisión de las actuaciones contentivas del presente asunto, seguido al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, arriba identificado, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑO, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oportunidad legal en la cual corresponde a este Juzgado en Funciones de Ejecución, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, REVISAR de oficio, las sanciones impuestas en atención a lo establecido en la Segunda Parte del Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando quien juzga, que no es necesario para revisar las sanciones que nos ocupa, convocar audiencia oral y reservada.

Ahora bien antes de entrar a decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, en Sentencia dictada en procedimiento por Admisión de hechos, en fecha 13-10-2005, condenó al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, arriba identificado, a cumplir las sanciones de AMONESTACIÓN, SERVICIOS A LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 623, 625 y 626 de la ya nombrada Ley especial, (folios 149 al 159), y una vez transcurrido el lapso legal ordenado para la interposición de los recursos que las partes a bien tuviesen, el referido Tribunal ordena la remisión del presente asunto, a este órgano jurisdiccional, por auto de fecha 01/11/2.005, (folio 160 y 161, Pieza N° 01), siendo recibida en éste en fecha lunes 07/11/2005.

SEGUNDO: Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal en la oportunidad legal para emitir el pronunciamiento respectivo en relación al cómputo correspondiente, decreta en fecha 10-11-05, que el plazo definitivo de cumplimiento de las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, impuesta se calcula a partir del Once (11) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005) hasta el Once (11) de Mayo de Dos Mil Siete (2007) y desde Once (11) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005) hasta Noviembre de Dos Mil Siete (2007), respectivamente (Folios 167 al 171, Pieza N° 01), designándose al CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL MUNICIPIO CABIMAS y al CENTRO DE ATENCION COMUNITARIA CABIMAS II, SECCIONAL ZULIA, PROGRAMA DE LIBERTAD ASITIDA, para el seguimiento, orientación y asistencia del nombrado sancionado, al cual se le impuso el referido cómputo en fecha 01 de Diciembre de 2005 (Folios 198 al 203, Pieza N° 01).

TERCERO: En fecha 09 de Febrero de 2006, se recibe Comunicación N° 0024-06, de fecha 07 de Febrero de 2006 (Folio 215 al 219, Pieza N° 02), del PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, DEL CENTRO DE ATENCION COMUNITARIA CABIMAS II, en la cual remite a este Despacho PLAN INDIVIDUAL del joven sancionado asignando las siguientes metas a saber “AREA DE EDUCACION: Iniciar la carrera: Diseño Grafico Computarizado, en el Instituto Universitario “Monseñor Talavera del Municipio Cabimas AREA SOCIAL: Continuar con el curso de Dibujo y Pintura, en la Casa de la Cultura del Municipio Cabimas. AREA EMOTIVA- COGNITIVA: Conocer sobre el tema: Auto-Estima, Valores, Comunicación y Relaciones Interpersonales”.
CUARTO: En fecha 26 de Abril de 2006, se recibe Comunicación de la FUNDACION PARQUE BOLIVAR Y BOULEVARD COSTANERO, ente administrativo designado para el cumplimiento de la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD el cual, el CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL MUNICIPIO CABIMAS, le asigno la inclusión del sancionado, por cuanto se encuentra inscrito como Programa Socio-Educativo; en tal sentido se observa que el joven sancionado realizo labores de Mantenimiento, Limpieza de Parcelas Arborizadas y riego de áreas verdes. (Folios 225, Pieza N° 02).
QUINTO: En fecha 04 de Mayo de 2006, se recibe Comunicación de fecha 03 de Mayo de 2006, procedente del ente administrativo designado para el seguimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, INFORME EVOLUTIVO, constante cuatro (04) folios útiles, relacionado con el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, del cual se lee: “AREA EDUCATIVA: Se encuentra cursando el Primer Semestre de Diseño Grafico Computarizado en el Instituto Universitario Monseñor de Talavera. Continúa el Curso de Dibujo y Pintura en la Casa de la Cultura de Cabimas. AREA LABORAL: Realiza trabajos ocasionales en el llenado de inflables con bomba eléctrica en Goldin Show, obtiene una renumeración semanal de 50.000 Bs., los cuales dispone para cubrir las necesidades de calzado. AREA FAMILIAR y SOCIAL: Mantiene adecuadas relaciones armónicas con en el entorno familiar con el cual convive (Folios 227 al 232, Pieza N° 02).

Pues bien, la fase de ejecución en el proceso penal juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del adolescente, la cual debe ser integrada, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, tal como lo dispone el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que esa educación persigue, la formación integral de los jóvenes y la adecuada armonía con su familia y con su entorno social, ello en el sentido que los adolescentes asuman la responsabilidad de sus actos de conformidad con la ley, reconozcan y superen sus fallas y sean encaminados a una función constructiva en la sociedad, como “deber ser” de todo ciudadano.

Del análisis anterior, este Juzgado en Funciones de Ejecución; en relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, designada al, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, con sede en la Ciudad de Cabimas, ente administrativo, encargado de velar por el seguimiento, orientación y asistencia del joven sancionado, concluye lo siguiente: El joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ante el programa ha tenido asistencia oportuna a las entrevistas fijadas, solo faltando a una sola cita en el cumplimiento de esta sanción, destacando de las pautas establecidas por el ente administrativo designado para vigilar el cumplimiento de la sanción impuesta, que las mismas han reforzado en el joven sancionado cambios en su comportamiento, constatándose del contenido del referido informe evolutivo, entre otros aspectos, que el joven se encuentra activo en forma ocasional laboralmente, que mantiene buenas relaciones con su entorno familiar y con la comunidad en la cual reside, mostrando total interés en realizar las actividades propuestas por el ente administrativo que le hace el seguimiento conductual.


Así mismo, se observa del contenido del referido informe, que el sancionado, IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, actualmente mantiene actitudes favorables en cuanto a la medida impuesta, mostrándose con actitud serena, obediente, colaborador, atento, receptivo, preocupado y muy responsable, aspectos que verifican el desarrollo de su personalidad, por cuanto puede ejercer plenamente sus capacidades en los actos humanos que devienen del compromiso como integrante de un grupo familiar, al asumir las obligaciones adquiridas en el entorno familiar en el cual se encuentra, reflejan que el joven sancionado ha mantenido una conducta positiva, demostrando con ello el progreso durante el período de cumplimiento de la sanción impuesta. Y ASÍ SE DECIDE

En cuanto a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, designada a la Fundación Parque Bolívar y Boulevard Costanero, se destaca que durante el cumplimiento de esta sanción obtuvo un rendimiento muy bueno, observándose con espíritu de colaboración, amén de una conducta respetuosa en cuanto a las labores asignadas. De igual modo verifica este Juzgado en el Programa Socio-Educativo seleccionado, la asistencia puntual a la jornada asignada para ejecutar las actividades pautadas por el mencionado ente administrativo.

En este sentido, se observa que el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ha asumido su rol de sancionado dentro de este proceso de desarrollo, superación personal en el tratamiento al que esta integrado, dado por parte del personal encargado del seguimiento de las obligaciones impuestas, además de tener plenamente conocimiento de la responsabilidad que tiene, no solo con el estado venezolano, la sociedad, y con el mismo, en su condición de ciudadano venezolano, sino también con su núcleo familiar, dando cumplimiento a los deberes que tiene impuesto, lo cual contribuye al proceso de desarrollo educativo e integral, Y ASÍ SE DECIDE

Entonces, quien sentencia considera que debe MANTENER LA SANCIONES DE SERVICOS DE LA COMUNIDAD Y LIBERTAD ASISTIDA EN LA FORMA EN LA CUALES FUERON IMPUESTA, atendiendo a los planteamientos referidos por los equipos que tiene a su cargo el seguimiento de las medida impuesta. Y ASI SE DECIDE.

Por todos los razonamientos expuestos, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMISTRANDO JUSTICA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECIDE: PRIMERO: MANTENER la sanciones de SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y LIBERTAD ASISTIDA, contenida en los Artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretada al Joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Venezolano, de Diecinueve (19) años, nacido en fecha Quince (15) de Noviembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), titular de la cédula de identidad N° (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia., por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, en la misma forma en la cual se ejecuto. SEGUNDO: OFICIAR AL CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL MUNICIPIO CABIMAS y A LA FUNDACION PARQUE BOLIVAR Y BOULEVARD COSTANERO, a fin de remitir copia certificada de la presente decisión, para que se anexe al expediente personal del joven sancionado, llevados por los mencionados ente administrativo. TERCERO: OFICIAR AL CENTRO DE ATENCION COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, a fin de remitir copia certificada de la presente decisión, para que se anexe al expediente personal del joven sancionado, llevados por ese ente administrativo. CUARTO: NOTIFICAR AL JOVEN (SE OMITE) y a los progenitores del joven sancionado, a la Fiscalia Trigésima Octava del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, y a la Defensa Pública Primera, a los fines legales consiguientes. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese. Diarícese, Notifíquese, Ofíciese y Déjese Copia Certificada en los archivos de este Tribunal. CUMPLASE
LA JUEZA DE EJECUCION


DIANORA EUNISES LARES CASTEJON

LA SECRETARIA



JACKELINE ANDREA SIMANCAS PAEZ

En la misma fecha se publicó y registró bajo el Número 041-06, se certificaron las copias, ordenándose el archivo correspondiente.

LA SECRETARIA


JACKELINE ANDREA SIMANCAS PAEZ