REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Maracaibo, 06 de Mayo de 2006
196° y 147°

ACTA DE PRESENTACIÓN

CAUSA N°: 1C-1865-06

JUEZ PROFESIONAL: MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
FISCAL 37 ESPECIALIZADO (AUX): ABG. BLANCA YANINE RUEDA
DEFENSOR PRIVADO: ABGS. LUIS VALERO MORAN y MARIA ARRIETA
IMPUTADO: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA)
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABOG. ANDRES URDANETA

En el día de hoy, Sábado Seis (06) de Mayo del Dos Mil Seis, siendo las Tres y Treinta y cinco minutos horas de la tarde (03:35 p.m.), se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la, comparecencia del Fiscal Especializado Trigésimo Primero Auxiliar del Ministerio Público MGS. OSCAR CASTILLO ZERPA, quien en representación de la víctima expuso: “Presento en este acto al Adolescente Imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), a fin de ponerlo a su disposición, junto con las actas que conforman la causa, por su participación en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277° en concordancia con el Artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos,y sancionado en la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO por cuanto del acta policial se desprende que el día viernes 05 de Mayo del presente año, el mencionado adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Departamento Policial Jesús Enrique losada, quienes encontrándose en labores de patrullaje por la zona comercial del mismo Municipio, se les acercó el ciudadano DARWIN MOLERO, informándoles que por los lados de la sede del Banco Provincial se encontraban dos sujetos aportando las características físicas de ellos, y que los mismos portaban armas de fuego, por tal motivo se dirigieron al sitio, visualizando a los dos sujetos a los cuales les dieron la voz de alto, haciendo caso omiso uno de ellos quien no pudo ser capturado, seguidamente le realizaron una revisión corporal logrando incautarle en la cintura un arma de fuego de fabricación artesanal con un cartucho calibre 38 sin percutir, por lo cual procedieron a la aprehensión policial del Adolescente y a la incautación de la mencionada arma quedando identificado como (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), de 17 años de edad, C.I. N° 19.988.826, residenciado en el Sector Doble R, calle y casa sin número, Parroquia La Concepción, Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia. En consecuencia, esta Representación Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 652 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comunicada su aprehensión, presento al Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), a objeto de que ese Tribunal resuelva seguir los trámites del procedimiento ordinario previsto en el Artículo 551 y siguientes de la mencionada ley, y a su vez una medida cautelar contenida en el litera “b” del Artículo 582 Ejusdem, mientras se adelanta la investigación correspondiente, se confirma o se descarta la existencia de un hecho punible y si dicho Adolescente concurrió en su perpetración, es todo”. El Adolescente manifestó tener Defensor Privado Abogados LUIS VALERO MORAN y MARIA ARRIETA, Inpre-Abogado No.108.561 y 114.704 respectivamente, con domicilio Procesal en Sector Nueva Vía, Calle 90, Casa 18-45, detrás de Makro, en frente de taller Valdimi, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con Teléfono 04162616192, quienes una vez que aceptaron el cargo recaídos en sus personas y juramentados con las formalidades de Ley por el Tribunal, se impusieron de las Actas Procesales. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del Adolescente Imputado quien quedó identificado de la siguiente manera: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), de 17 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.988.826, residenciado en el Sector Doble R, calle y casa sin número, Parroquia La Concepción, Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 27.05.88, hijo de MELEIDA DEL CARMEN ZAMBRANO y de FRANCISCO ANTONIO NAVA. Con las siguientes características fisonómicas: estatura: 1,72 Mts., tez blanca, cabello corto crespo color castaño claro, ojos pardos, nariz alargada, boca pequeña labios finos, orejas medianas levantadas, contextura delgado atlético, no presenta cicatrices ni presenta tatuajes. La Juez procedió a imponer al Imputado Adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondieron que Si tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaba siendo presentado por el Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación al hecho que se le imputa como es el de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, su participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, el Tribunal le preguntó si deseaba declarar a lo cual contestó que NO deseaba declarar. Seguidamente, este Despacho le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: “esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal por cuanto la considera ajustada a derecho. Igualmente solicito copia simple de cada una de las actuaciones de la presente causa, es todo”.Oídos como han sido los alegatos de la Representación Fiscal, del Imputado Adolescente, y de la Defensa, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, por cuanto la Representación Fiscal no solicitó el procedimiento por Flagrancia. SEGUNDO: Por cuanto del análisis de las Actas procesales se observa que el delito que presuntamente se le imputa al Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), como es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277 en concordancia con el el Artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, no es susceptible de privación de libertad tal como lo establece el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HACE CESAR la aprehensión policial del mencionado Adolescente Imputado y la entrega a su Represente Legal presente en este acto, ciudadana MELEIDA DEL CARMEN ZAMBRANO AÑEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.870.448. TERCERO: Decreta la Medida Cautelar menos gravosas, prevista en el literal “b” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, relativa a someterse a la vigilancia y cuidado de su representante legal. CUARTO: Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Trigésimo Primera del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en los Artículos 55l y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, una vez vencido el lapso de ley. QUINTO: Se otorgaron las copias simples solicitas por el Fiscal y la Defensa Privada. SEXTO: Se hicieron las participaciones correspondientes, al Departamento Policial Jesús Enrique Losada, expresando lo antes dispuesto. ASI SE DECIDE. Se ofició bajo el N° 1213-06 al Departamento Policial Jesús Enrique Losada de la Policía Regional del Estado Zulia. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictorio y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 211-06. Terminó siendo las Tres y Cincuenta y Cinco minutos (03:55) horas de la tarde. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROFESIONAL,


MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ

EL REPRESENTANTE FISCAL,


ABG. BLANCA YANINE RUEDA


LA DEFENSA PRIVADA,

LUIS VALERO MORAN



MARIA ARRIETA
EL IMPUTADO ADOLESCENTE,



(SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA)

LA REPRESENTANTE LEGAL,



MELEIDA DEL CARMEN ZAMBRANO AÑEZ


EL SECRETARIO,


ABOG. ANDRES URDANETA

















NC/liz
EXP: 1C-1865-06