REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 09 de mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2005-000088
ASUNTO : VP11-D-2005-000088
ASUNTO: PRÓRROGA, a la investigación seguida al adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad número (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) municipio Cabimas del estado Zulia
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA
VÍCTIMAS: EUDY JOSÉ BLANCO Y EMILIA JIMÉNEZ
JUEZA: MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
SECRETARIA: YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión proveída en la audiencia oral y reservada contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la solicitud de PRÓRROGA para concluir investigación, presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en fecha 19-04-2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, y recibida por ante este Despacho en fecha 20-04-2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia:
En la audiencia oral realizada, la ciudadana MARIA TERESA ALCALÁ RODHE, FISCAL TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, solicitó la PRÓRROGA DE TREINTA (30) DÍAS, para dar por concluida la investigación seguida contra el adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, arriba identificado, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio de las ciudadanas EUDI JOSÉ BLANCO Y EMILIA JIMÉNEZ, en virtud de faltar por recabar el Acta de Nacimiento del prenombrado imputado, fundamentando su pedimento en el contenido del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
La DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA (E), en su condición de defensora del imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, manifestó su oposición al lapso solicitado por el ente Fiscal en atención a la diligencia de investigación faltante, solicitando le fuesen concedidos solo QUINCE (15) DÍAS.
Culminada la audiencia oral y reservada, para decidir se observa:
Dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal:
“…Prórroga.- “Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o el sobreseimiento…”
En la investigación seguida al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se observa que a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en fecha 10-03-2006, se le concedió el plazo de cuarenta (40) días para dar por terminada la misma, plazo que tenía como fecha de vencimiento el día 19-04-2006. Ahora bien, en fecha 19-04-2006, el Despacho fiscal solicita una prórroga de treinta (30) días, en virtud de faltar diligencias para dar por concluida la referida investigación, con lo cual no estuvo conforme la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA (E), en atención a ello se observa que la solicitud realizada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, fue presentada en tiempo hábil, es decir, al vencimiento del plazo acordado inicialmente, motivo por el cual la misma debe ser declarada con lugar, Y ASÍ SE ESTABLECE
Ahora bien, en cuanto a la OPOSICIÓN, realizada por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA (E), al lapso solicitado por la VINDICTA PÚBLICA, se observa que ciertamente, dada la diligencia faltante (Partida de Nacimiento), el lapso solicitado pareciera excesivo, tomando en cuenta el tiempo que lleva dicha investigación, sin embargo a los efectos de prórrogas y otros lapsos debe considerarse que el referido ente fiscal, es el único en todos los municipios que conforman la Costa Oriental del Lago, jurisdicción del estado Zulia, y en consecuencia sobre su responsabilidad recaen los adolescentes sometidos al sistema penal juvenil en dicha región, en cambio existen CUATRO (04) DEFENSORÍAS PÚBLICAS, para atender dichos adolescentes en la misma región, por lo cual este órgano jurisdiccional considerando las razones expuestas NIEGA el pedimento de la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA (E), y ACOGE el lapso solicitado por el MINISTERIO PÚBLICO, para dar por concluida la investigación en el presente asunto, Y ASÍ SE DECLARA
Por lo que, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de PRÓRROGA presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la investigación seguida al joven imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad número (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE), municipio Cabimas del estado Zulia, al cumplir con los requisitos legales contenidos en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia, visto el lapso solicitado, en atención a los fundamentos expuestos en la parte motiva de la presente decisión, SE CONCEDE A LA FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, la PRÓRROGA de TREINTA (30) DÍAS PARA PRESENTAR LA ACUSACIÓN CORRESPONDIENTE O EL SOBRESEIMIENTO RESPECTIVO, SEGÚN EL CASO, lapso este computado a partir del día siguiente a la presente decisión, es decir, del día DIEZ (10) DE MAYO DE DOS MIL SEIS (2006), ordenándose NOTIFICAR al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y a su respectivo representante, y REMITIR las presentes actuaciones a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, cumplidos los trámites procedimentales respectivos, Y ASÍ SE DECIDE
Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la decisión dictada culminada la audiencia oral y reservada realizada, explicados como fueron los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la misma.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese, y Déjese copia certificada, CÚMPLASE
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
LA SECRETARIA,
YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
En la misma fecha se registró con el número 120-06, se certificó la copia y se archivó
LA SECRETARIA,
YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
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