REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 31 de mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2004-000040
ASUNTO : VP11-D-2004-000040
ASUNTO: RESPUESTA a la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, presentada por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA, a favor del adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 21/12/1988, no se encuentra cedulado, hijo de la ciudadana (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) jurisdicción del municipio Cabimas, estado Zulia.
DELITO: HURTO CALIFICADO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA
VÍCTIMA: MISBELYS JOSEFINA ÁLVAREZ MEDINA
JUEZA: MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
SECRETARIA: YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
Corresponde a este órgano jurisdiccional, encontrándose dentro de la oportunidad legal contenida en la última parte del artículo 177 del Código Orgánico Procesal penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, emitir el pronunciamiento respectivo al escrito constante de un (01) folio, presentado por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Cabimas, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, Extensión Cabimas, actuando en su condición de defensora del adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, arriba identificados, y en consecuencia:
En fecha 25-05-2006, (folio 142), la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA, presenta escrito solicitando se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a su defendido arriba nombrado, dado que en fecha 20-05-2005, fue decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, y durante el lapso transcurrido a la presente no se había solicitado la reapertura del procedimiento, fundamentando su pedimento en lo dispuesto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, debe destacarse en relación al contenido de dicho escrito que por decisión dictada en fecha MARTES VEINTIDÓS (22) DE MAYO DE DOS MIL SEIS (2006), (folios 128 al 130, y 134), se decretó de oficio, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con el contenido del artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual le fue debidamente notificada a todos los intervinientes, precediendo a dicha fecha los días viernes, sin audiencia, y sábado y domingo, no laborables, Y ASÍ SE DECLARA
En atención a ello, debe observarse a la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA,, que aún cuando el órgano jurisdiccional está obligado a atender las peticiones que le sean realizadas y dar una respuesta pronta y oportuna, considera quien juzga, inoficioso, tanto para esa representación como para el Tribunal emitir pronunciamientos solo para dar respuesta si se ha decidido en relación al asunto controvertido, ya que existen las actuaciones que conforman la causa, las cuales deben ser revisadas previamente antes de cualquier pedimento.
Así mismo, actualmente se posee una herramienta importante de gran utilidad, que debe también ser revisada, y a disposición permanente de las partes intervinientes en los asuntos penales de este Circuito Judicial, Extensión Cabimas, denominado Juris 2000, Sistema de Registro Automatizado, ubicado en la Sala de Autoconsulta, en dicha sede, a través del cual y de una manera transparente y efectiva, son revisables los asuntos y en consecuencia las actuaciones de los diferentes despachos tribunalicios en las causas en las cuales se tiene interés, instrumento que debe ser utilizado diariamente por las partes, a fin de evitar casos como el que nos ocupa, y que lleve a redundar en la labor tan delicada que diariamente se ejerce a nivel de ambas instituciones, Y ASÍ SE DECLARA
Por lo que, en atención a lo dispuesto en los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 19 del Código de Procedimiento Civil, instrumentos jurídicos aplicables por disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE NOTIFICAR a la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA, del contenido de la presente resolución, Y ASÍ SE DECIDE
Regístrese. Diarícese. Notifíquese. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho, CÚMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
LA SECRETARIA
YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró con el número 137-06, se notificó, se certificó la copia y se archivó.
LA SECRETARIA
YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
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