REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 03 de mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2005-000106
ASUNTO : VP11-D-2005-000106
ASUNTO: PRÓRROGA, a la investigación seguida al adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, estudiante, de trece (13) años de edad, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Jurisdicción del Municipio Autónomo Miranda del estado Zulia
DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y BUEN ORDEN DE LAS FMILIAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA
VÍCTIMA: IDENTIFICACIÓN SE OMITE EN RESGUARDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZA: MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
SECRETARIA: ROSALINDA RINCÓN MORONTA
Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en la audiencia oral y reservada contenida en acta que antecede, y en consecuencia:
En fecha 20-04-2006, la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, presenta solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual es recibida en este Despacho en fecha 24-04-2006, solicitud realizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,
En la audiencia oral realizada, de la cual se levantó acta que corre inserta a los folios 16 al 18, del presente asunto, la ciudadana MARIA TERESA ALCALÁ RODHE, en representación del Despacho Fiscal, solicitó la PRÓRROGA DE TREINTA (30) DÍAS, para dar por concluida la investigación seguida contra el adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por uno de los delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, cometido en perjuicio de la niña IDENTIFICACIÓN SE OMITE EN RESGUARDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en virtud de faltar por recabar la declaración del prenombrado imputado, quien carecía de intérprete en la presente investigación al no hablar ni entender el idioma castellano por pertenecer a raza indígena, (etnia wayuú), y siendo que dicho intérprete fue designado y aceptó el cargo en el día de hoy, se procederá a fijar la respectiva fecha para la aludida diligencia, fundamentando su pedimento en el contenido del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
La DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA (E), en representación del adolescente imputado arriba nombrado, manifestó su conformidad con el lapso requerido por la Vindicta Pública, dándose por notificada de la aceptación ante este órgano jurisdiccional del intérprete indigenista recaído en la persona de la ciudadana DULCE MARÍA MONTIEL FERNÁNDEZ, designada por el Despacho Fiscal, en la presente causa.
Culminada la audiencia oral y reservada, para decidir se observa:
Dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal:
“…Prórroga.- “Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o el sobreseimiento…”
En la investigación seguida al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se observa que a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en fecha 21-03-2006, se le concedió el plazo de treinta (30) días para dar por terminada la misma, plazo que tenía como fecha de vencimiento el día 21-04-2006. Ahora bien, en fecha 20-04-2006, el ente fiscal solicita una prórroga de treinta (30) días, en virtud de faltar diligencias para dar por concluida la referida investigación, como el intérprete para el joven imputado de raza indígena, para que atienda al mismo y pueda llamársele para la correspondiente declaración, con lo cual estuvo conforme la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA, en tal sentido, se observa que la solicitud fue presentada en tiempo hábil, es decir, al vencimiento del plazo acordado inicialmente, motivo por el cual la misma debe ser declarada con lugar, Y ASÍ SE ESTABLECE
Por lo que, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de PRÓRROGA presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la investigación seguida al joven imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, estudiante, de trece (13) años de edad, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Autónomo Miranda del estado Zulia, al cumplir con los extremos legales pertinentes, y en consecuencia, visto el lapso solicitado, considerando la conformidad de la defensa con el mismo, SE CONCEDE A LA FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, la prórroga de TREINTA (30) DÍAS PARA PRESENTAR LA ACUSACIÓN CORRESPONDIENTE O EL SOBRESEIMIENTO RESPECTIVO, SEGÚN EL CASO, lapso este computado a partir del día siguiente a la presente decisión, es decir, del día CUATRO (04) DE MAYO DE DOS MIL SEIS (2006), ordenándose NOTIFICAR al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y a sus respectivos progenitores, y REMITIR las presentes actuaciones a la Fiscalía 38° del Ministerio Público, cumplidos los trámites procedimentales respectivos, Y ASÍ SE DECIDE
Publíquese, Regístrese, Notifíquese, y Déjese copia certificada, CÚMPLASE
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
LA SECRETARIA,
ROSALINDA RINCÓN MORONTA
En la misma fecha se registró con el número 118-06, se certificó la copia y se archivó.
LA SECRETARIA,
ROSALINDA RINCÓN MORONTA
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