REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 24 de mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2005-000085
ASUNTO : VP11-D-2005-000085
ASUNTO: PRÓRROGA a la investigación seguida al joven imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de dieciocho (18) años de edad, nacido el día 01-01-1988, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), titular de la Cédula de Identidad N° (SE OMITE), y domiciliado en (SE OMITE) municipio Cabimas del estado Zulia.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA
VÍCTIMA: KAREN FAPUC DAMARIS YÉPEZ BRAVO
JUEZA: MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
SECRETARIA: YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión proveída en la audiencia oral y reservada, contenida en acta que antecede, y realizada para atender la solicitud de PRÓRROGA para concluir investigación, presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en fecha 13-04-2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, y recibida por ante este Despacho en fecha 20-04-2006, fundamentada en lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia:
En la audiencia oral realizada, la representación del MINISTERIO PÚBLICO, solicitó le fuese concedido la prórroga de TREINTA (30) DÍAS, para concluir la investigación seguida contra el adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, arriba identificado, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio de la joven KAREN FAPUC DAMARIS YÉPEZ BRAVO, fundamentando su pedimento en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia especial por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA, en nombre de su defendido IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, manifestó su conformidad con el lapso requerido por la representación fiscal.
Culminada la audiencia oral y reservada, para decidir se observa:
Dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal:
“…Prórroga.- “Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o el sobreseimiento…”
Del caso de autos se observa que a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en fecha 08-03-2006, en audiencia oral y reservada realizada en la misma oportunidad, se le concedió el plazo de treinta y cinco (35) días para dar por terminada la misma, plazo que tenía como fecha de vencimiento el día 13-04-2006. Ahora bien, en la indicada fecha, (13-04-2006), el MINISTERIO PÚBLICO solicita una prórroga de treinta (30) días, en virtud de faltar diligencias para dar por concluida dicha investigación, y debido a la multiplicidad de causas al ser el único ente fiscal en materia especializada en la jurisdicción del Tribunal, alegatos con los cuales estuvo conforme la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA, y en tal sentido, se observa que el pedimento fiscal fue presentado en tiempo hábil, es decir, al vencimiento del plazo acordado inicialmente, motivo por el cual debe ser declarado con lugar, tal como lo dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECLARA
En cuanto al lapso de TREINTA (30) DÍAS solicitado por la representación del Ministerio Público, para dar por concluida la presente investigación, visto que la Defensa Pública del adolescente imputado, no objetó el lapso pedido, se concede el mismo al ser procedente en derecho y por las razones expresadas por el Despacho Fiscal, Y ASÍ SE DECLARA
Por lo que, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de PRÓRROGA presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la investigación seguida al joven imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de dieciocho (18) años de edad, nacido el día 01-01-1988, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), titular de la Cédula de Identidad N° (SE OMITE), y domiciliado en (SE OMITE) municipio Cabimas del estado Zulia, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD cometido en perjuicio de la ciudadana KAREN FAPUC DAMARIS YÉPEZ BRAVO, al cumplir dicho pedimento con los requisitos legales contenidos en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, visto el lapso solicitado, considerando la conformidad de la defensa con el mismo, SE CONCEDE A LA FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, la PRÓRROGA de TREINTA (30) DÍAS PARA PRESENTAR LA ACUSACIÓN CORRESPONDIENTE O EL SOBRESEIMIENTO RESPECTIVO, SEGÚN EL CASO, lapso este computado a partir del día siguiente a la presente decisión, es decir, del día veinticinco (25) de mayo de dos mil seis (2006), ordenándose NOTIFICAR al prenombrado joven imputado, arriba identificado y a sus respectivos progenitores, y REMITIR las presentes actuaciones al Despacho Fiscal correspondiente, cumplidos los trámites procedimentales respectivos, Y ASÍ SE DECIDE
Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas del contenido de la presente decisión culminada la audiencia oral y reservada, explicados los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la misma.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese, y Déjese copia certificada, CÚMPLASE
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
LA SECRETARIA,
YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
En la misma fecha, se registró con el número 129-06, se certificó la copia y se archivó.
LA SECRETARIA,
YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
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