REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 23 de mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2005-000166
ASUNTO : VP11-D-2005-000166

ASUNTO: PRÓRROGA a la investigación seguida al adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, no porta cédula de identidad, de dieciséis (16) años, natural de Bachaquero, nacido en fecha 10-04-1989, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, teléfono (SE OMITE)
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA
VÍCTIMA: JULIA PIRELA Y HERMINIA RAMÍREZ MORALES
JUEZA: MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
SECRETARIA: YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ

Vista en audiencia oral y reservada, la solicitud de PRÓRROGA para concluir investigación, presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en fecha 04-05-2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, y recibida por ante este Despacho en fecha 08-05-2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede este órgano jurisdiccional a fundamentar la decisión dictada, y en consecuencia:

En la audiencia oral realizada, de la cual se levantó el acta que antecede, la representación del MINISTERIO PÚBLICO, solicitó le fuese concedido el lapso de TREINTA (30) DÍAS, para concluir la investigación seguida contra el adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio de las ciudadanas JULIA PIRELA Y HERMINIA RAMÍREZ MORALES fundamentando su pedimento en el contenido del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

La DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA, en representación del joven imputado arriba nombrado, manifestó su conformidad con el lapso requerido por la Vindicta Pública, exponiendo que se hacía necesaria la comparecencia de su defendido y éste no se encontraba en jurisdicción del estado Zulia.

Culminada la audiencia oral y reservada, para decidir se observa:

Dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal:

“…Prórroga.- “Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o el sobreseimiento…”

En la investigación seguida al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, antes identificado, se observa que a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en fecha 20-03-2006, se le concedió el plazo de cuarenta y cinco (45) días para dar por terminada la misma, plazo que tenía como fecha de vencimiento el día 04-05-2006. Ahora bien, en la indicada fecha, el Despacho fiscal solicita una prórroga de treinta (30) días, en virtud de faltar diligencias para dar por concluida dicha investigación, con lo cual estuvo conforme la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA, en tal sentido, se observa que el pedimento fiscal fue presentado en tiempo hábil, es decir, al vencimiento del plazo acordado inicialmente, motivo por el cual debe ser declarado con lugar, Y ASÍ SE ESTABLECE

Por lo que, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de PRÓRROGA presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la investigación seguida al adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, no porta cédula de identidad, de dieciséis (16) años, natural de Bachaquero, nacido en fecha 10-04-1989, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, teléfono (SE OMITE), al cumplir con los requisitos legales contenidos en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, visto el lapso solicitado, considerando la conformidad de la defensa con el mismo, SE CONCEDE A LA FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, la PRÓRROGA de TREINTA (30) DÍAS PARA PRESENTAR LA ACUSACIÓN CORRESPONDIENTE O EL SOBRESEIMIENTO RESPECTIVO, SEGÚN EL CASO, lapso este computado a partir del día siguiente a la presente decisión, es decir, del día veinticuatro (24) de mayo de dos mil seis (2006), ordenándose NOTIFICAR al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, arriba identificado y a sus respectivos progenitores, y REMITIR las presentes actuaciones al Despacho Fiscal correspondiente, cumplidos los trámites procedimentales respectivos, Y ASÍ SE DECIDE
Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas del contenido de la presente decisión culminada la audiencia oral y reservada, explicados los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la misma.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese, y Déjese copia certificada, CÚMPLASE
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS

LA SECRETARIA,


YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ


En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, se registró con el número 126-06, se certificó la copia y se archivó.



LA SECRETARIA,


YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ