REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 31 de Mayo de 2006
196° y 147°

En el día de hoy, Miércoles Treinta y Uno (31) de Mayo de 2.006, siendo las Dos (2:00 pm) de la tarde, día fijado para llevar a efecto la Audiencia Oral, con ocasión de escuchar a la Representación Fiscal, en virtud de la conclusión de la investigación solicitada por la Defensa Pública Especializada N° 08 Abg. JIMMY GONZALEZ, en la causa seguida en contra del adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, cometido en perjuicio del ciudadano , todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se encuentra constituido el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes por la Juez Titular MGS NORMA CARDOZO PEREZ y el Secretario del Juzgado ABG. GILBERTO ALAÑA, quien al verificar la presencia de las partes se observa que se encuentran presentes la Fiscal Especializada N° 37 ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ, la Defensa Pública Especializada N° 08 ABG. JIMMY GONZALEZ, actuando en base a la Unidad de la Defensa Publica, el adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), cédula de identidad N° 18.986.363, su representante legal ciudadana GUADALUPE LOPEZ SOTO, cédula de identidad N° 7.833.843. Seguidamente la Juez procedió a imponer al adolescente imputado de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Especial, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudicaba. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente al adolescente imputado el desarrollo de la Audiencia, y si ha entendido el acto de la presente Audiencia Oral, para la fijación de un plazo prudencial para que el Ministerio Público presente acto conclusivo, el delito por el cual se le acusa y la responsabilidad penal que esto implica, quién manifestó que Si entendía, y manifestó estar de acuerdo con el lapso fijado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Especializada quien expuso: “Ratifico el escrito interpuesto ante el Departamento de Alguacilazgo en fecha 20 de Abril del presente año, y solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso: “Vista la solicitud de la defensa, sugiero a este digno Tribunal se sirva acordar el plazo de TREINTA ( 30) DIAS para remitir el acto conclusivo, y solicito copia simple del acta, es todo”. Escuchadas las partes, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal pasa a resolver: PRIMERO: Vista la exposición Fiscal, este Juzgado considera procedente fijarle un plazo de TREINTA DIAS (30) días al Ministerio Público, para que presente su acto conclusivo, bien sea presente acusación, solicite el sobreseimiento definitivo, o en su defecto el sobreseimiento provisional, o archivo el archivo de la causa, contados a partir de la presente fecha, siendo su fecha de vencimiento el día VIERNES TREINTA DE JUNIO DE 2.006, continuos. SEGUNDO: Se acuerda proveer la copia simple solicitada por el Ministerio Público y por la Defensa Especializada. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto, de las medidas adoptadas en esta audiencia por el Tribunal. Así mismo, en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La presente Resolución se registró bajo el No. 238-06. Se deja constancia que el acto se da por concluido siendo las Dos y Treinta (2:30 pm) minutos de la tarde, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ TITULAR

MGS NORMA CARDOZO PEREZ
LA FISCAL ESPECIALIZADA,

ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ

LA DEFENSA PUBLICA ESPECIALIZADA,
ABG. JIMMY GONZALEZ EL ADOLESCENTE IMPUTADO
(SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA)

REPRESENTANTE LEGAL
GUADALUPE LOPEZ SOTO
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO ALAÑA
CAUSA N° 1C-809-03
NCP/mr