REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

Maracaibo, 30 de Mayo de 2006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR
PLAZO DE ACTO CONCLUSIVO

CAUSA: 1C-1707-05
JUEZ PROFESIONAL: MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
FISCALÍA 37°: ABG. BLANCA YANINE RUEDA
DEFENSA ESPECIALIZADA: ABG. GYOMAR PEREZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA)
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA
VICTIMA(S): EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABG. GILBERTO ALAÑA

En el día de hoy, Martes 30 de Mayo de Dos Mil Seis, siendo las Dos horas de la tarde (02:00 PM), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral, a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud del escrito presentado por la Abog. GYOMAR PEREZ, Defensora Pública Especializada No. 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de Defensora del Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA). Se constituye el Tribunal con la Juez Profesional MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ, el Secretario Suplente Abog. GILBERTO ALAÑA. Seguidamente se Procede a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal 37° Especializada del Ministerio Público Abg. BLANCA YANINE RUEDA, el Adolescente Imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), Cédula de Identidad N° 20.578.945, en compañía de su Representante Legal ciudadana MARIA CRISTINA NAVA, cédula de identidad N° 9.714.265, y la Defensora Pública Especializada No.03 Abog. DAYNUS ROJAS, en sustitución de la Defensora Pública Especializada N° 09, en virtud del principio de la Unidad de la Defensa Pública. Seguidamente se da apertura al presente acto, otorgándosele la palabra a la Defensa quien expuso: “Ratifico la solicitud incoada por la Defensora Pública N° 09 Abg. Gyomar Pérez en fecha 25-034-06, a través del cual informo al tribunal que mi defendido cuenta con mas de seis meses desde su respectiva individualización como imputado, tiempo en el cual ha venido cumpliendo cabalmente con las obligaciones impuestas en dicha oportunidad, por lo que invito al Fiscal Especializada a dictar el correspondiente acto conclusivo en el presente caso, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, solicito copia simple de la presente acta, es todo.” Seguidamente se le otorga la palabra la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito el plazo de Cuarenta y Cinco (45) días conforme al Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para la conclusión de la presente investigación, considerando que todavía faltan actuaciones por realizar en la investigación y solicito copia simple de la presente acta, es todo.” La Juez procedió a imponerle al imputado de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 594 Y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. De igual manera, le preguntó al adolescente si entendía el acto por el cual la Representación Fiscal lo presentaba a este Tribunal, y respondió que SI entendía. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al Adolescente Imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi Defensora, es todo”. Oídos los alegatos de las partes y la declaración del Imputado adolescente; este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: CONCEDER AL MINISTERIO PUBLICO EL PLAZO DE CUARENTA Y CINCO (45) DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA HASTA EL CATORCE DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, para dictar el acto conclusivo en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar menos gravosa dictada por este Tribunal en fecha 25.09.05 a favor del Imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), mientras la representante del Ministerio Público, consigna el acto conclusivo solicitado. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto, de las medidas adoptadas en esta audiencia por el Tribunal. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo. Terminó siendo las Dos y Treinta minutos (02:30) de la mañana, se leyó y conforme firman.- Se registró la presente Resolución con el No. 236 -06.

LA JUEZ PROFESIONAL,


MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ


LA REPRESENTANTE FISCAL,


ABG. BLANCA YANINE RUEDA




LA DEFENSA ESPECIALIZADA,


ABG. DAYNUS ROJAS
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
Y SU REPRESENTANTE LEGAL,


(SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA)



MARIA CRISTINA NAVA




EL SECRETARIO,


ABG. GILBERTO ALAÑA








CAUSA N° 1C- 1707-05
NCP/liz