REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

Maracaibo, 17 de Mayo de 2004
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACION


CAUSA: 1C-1846-06
JUEZ PROFESIONAL: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
FISCALÍA 37°: MGS. JOSEFA PINEDA ARMENTA
DEFENSA ESPECIALIZADA: ABG. DIAMILIS LUGO
IMPUTADO: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA)
VICTIMA: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA)
DELITO: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS
SECRETARIO: ABG. ANDRES URDANETA

En el día de hoy, Miércoles Diecisiete (17) de Mayo de dos mil Seis, siendo las Tres (03:00) de la tarde, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia de Conciliación, en virtud de la solicitud de Conciliación presentada por la Fiscalía Trigésimo Séptima del Ministerio Público, MGS. JOSEFA PINEDA ARMENTA. Presentes en esta Sala del Despacho la Juez Profesional, MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, la Fiscal 37° del Ministerio Público, MGS. JOSEFA PINEDA ARMENTA, la Defensa Especializada ABG. SORAYA COLINA, el Adolescente Imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), la Representante Legal del Adolescente ciudadano JOSE AQUILINO ZERPA, titular de la cédula de identidad No. V-16.919.241 y el Secretario ABG. ANDRES URDANETA, quienes tienen la cualidad de partes para comparecer a esta Audiencia. Se deja constancia de la incomparecencia en este acto del Adolscente víctima (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), el cual será representado por su progenitora presente en este Acto, ciudadana ANA ISABEL FLEIRES RODRIGUEZ. Se procedió a levantar la presente acta a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo las 03:00 horas de la tarde. Se otorgó el tiempo suficiente para que cada una de las partes fundamentara sus pretensiones y a tal efecto, se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Especializada, quién expuso: “solicito a este Tribunal se homologue el preacuerdo conciliatorio firmado por ante la Fiscalía 37 del Ministerio Público . Asimismo consigno en este acto constancia actualizada del adolescente donde da por cumplida una de las obligaciones firmadas quedando por cumplir la de la orientación psicológica la cual solicito se oficie al Departamento de psicología adscrito a la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente a fin de que proceda a dicha orientación y remita a este Tribunal las resultas de las mismas, solicita copia del acta. Es todo. La Juez Profesional procedió a identificar al Adolescente Imputado, lo cual arrojó los siguientes datos: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), de diecisiete (15) años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No.V-25.239.029, estudiante de la Misión Rivas y trabaja en una bloquera, de fecha de nacimiento 31.05.90, hijo de JOSE ZERPA y de ELIDA ROSA TERAN, residenciado en el Barrio Ana Carbonel, al fondo del Estadio en Carrasqueño, en una Invasión Villa Bolivariana , a tres cuadras del preescolar Divino Niño. Municipio Mara del Estado Zulia, número telefónico 0416.2638174. Rasgos fisonómicos: tez morena, ojos negros, nariz pequeña achatada, cabello rojizo, estatura de aproximadamente 1,62 Mts., de contextura delgada, no posee cicatrices ni tatuajes. La Juez procedió a imponer al imputado de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Especial, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudicaba. Como Directora del Proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, que se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente al Adolescente el desarrollo de la Audiencia, y si ha entendido el acto de la presente Audiencia de Conciliación, el delito por el cual se le acusa y la responsabilidad penal que esto implica; quien manifestó que si entendía, el Tribunal impone y lee al Adolescente el Preacuerdo celebrado por las partes integrantes del presente proceso, por ante la Fiscalía 37 del Ministerio Público, y si esas son sus firmas y su conformidad en el acuerdo, a lo cual manifestó el Adolescente Imputado que esa era su firma. La Juez Profesional procedió a preguntarle al Adolescente si deseaba declarar, a lo cual contestó que SI y siendo las 03:10 de la tarde expuso: estaba de acuerdo con lo que dice mi defensora. Es todo”. Terminó de declarar siendo las 03:11 de la tarde. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Especializada, quien expuso: “solicito que se suspenda el proceso hasta el total cumplimiento de todas las obligaciones que fueron pactadas por el adolescente imputado de autos tales como; no sostener ningún trato con las víctima ni con su familia, someterse a la orientación psicológica proporcionada por la Oficial de Servicios Auxiliares y someterse a la orientación y vigilancia de su representante legal y de igual manera se apruebe el preacuerdo presentado y suscrito por las partes el 16.02 .06 por ante el Ministerio Público, es todo”. La Juez Profesional procedió a preguntarle a la Representante Legal del Adolescente víctima ANA ISABEL FLEIRES RODRIGUEZ, si estaba de acuerdo con lo expuesto por la Representación Fiscal, quien expuso:”Estoy de acuerdo con lo expuesto por la fiscal del Ministerio Público, es todo”. Oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal Especializada Trigésimo Séptima con Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la víctima, de la Defensa y del Adolescente Imputado, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley decreta: PRIMERO: HOMOLOGAR el preacuerdo celebrado entre las partes del presente proceso por ante la Fiscalía 37° del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en fecha veintitres (23) de Julio del presente año, en la causa seguida al Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, en calidad de AUTOR previsto y sancionado en el Artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de del Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA) . SEGUNDO: SUSPENDER EL PROCESO, hasta el día Martes DIECISEIS (16) de AGOSTO DE 2006, por cuanto no se ha verificado el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el Preacuerdo celebrado ante la Fiscalía Trigésimo Séptimo del Ministerio Público, en fecha Dieciséis (16) de Febrero del Presente año, la cual suscribieron las partes, de conformidad con el Artículo 566 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescentes, a los fines de que el Adolescente Imputado cumpla absolutamente con las obligaciones contraídas en el presente acto en que se basa la Audiencia de Conciliación, por cuanto el delito objeto del presente proceso no es susceptible de privación de libertad tal como lo establece el Artículo 628 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente. Se observa que el hecho objeto del presente proceso ocurrió el día 28 de Agosto de 2005, como consta en actas. DEPARTAMENTO POLICIA DE CARRASQUERO DE LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA dejan constancia en el Acta Policial, de la siguiente diligencia: siendo aproximadamente las 09:30 de la mañana se encontraba el niño (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), en casa de su tía María, jugando con un amigo (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), cuando de pronto el adolescente lo agarra y le roza el pene por el ano del niño antes referido para tratar de penetrarlo a la vez que le tocaba su pene, momento en el cual el niño trata de soltarse pero el adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), lo tenía agarrado fuertemente, mientras le rozaba su pene, lo besaba en la boca y lo acariciaba, luego el niño pudo soltarse y se fue hasta su casa a contarle a su mamá lo sucedido. TERCERO: se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa con relación a la Orientación Psicológica del adolescente imputado; en consecuencia se ordena a los Servicios Auxiliares de este Circuito Judicial Penal, a fin de brindarle Orientación Psicológica al adolescente. CUARTO: Se le hace del conocimiento al Adolescente Imputado, que hasta tanto no de fiel cumplimiento a la presente Conciliación, no se Sobreseerá la presente causa. QUINTO: Esta Tribunal hace la advertencia al Adolescente Imputado, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o institución educacional, deberá ser notificada al Ministerio Público. ASI SE DECIDE.- Se leyó la presente Acta con la cual quedaron notificadas las partes presentes en este Acto. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principio que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el Artículo 546 de la Ley Especial. Se libró oficio No.1315-06, al Departamento de Servicios Auxiliares de este Circuito. Se anotó la presente decisión bajo el No.224-06. Se deja constancia que el acto concluyó siendo las 11:00 joras de la mañana, es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROFESIONAL,

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ,
LA REPRESENTANTE FISCAL,

ABG. JOSEFA PINEDA ARMENTA


LA DEFENSA ESPECIALIZADA,

ABG. DIAMILIS LUGO


LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA

ANA ISBLE FLEIRES RODRIGUEZ


EL ADOLESCENTE IMPUTADO,
(SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA)



LA REPRESENTANTE LEGAL DEL IMPUTADO,

JOSE AQUILINO ZERPA




EL SECRETARIO,


ABG. ANDRES URDANETA










NCP/liz