REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Maracaibo, 17 de Mayo de 2006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR
PLAZO DE ACTO CONCLUSIVO
CAUSA: 1C-1600-05
JUEZ PROFESIONAL: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
FISCALÍA 37°: MGS. JOSEFA PINEDA ARMENTA
DEFENSA ESPECIALIZADA 02°: ABOG. DIAMILIS LUGO
ADOLESCENTE IMPUTADO: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA)
DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR
VICTIMA: PERSONA DESCONOCIDA
SECRETARIO: ABOG. ANDRES URDANETA
En el día de hoy, Miércoles Diecisiete (17) de Mayo de Dos Mil Seis, siendo las Dos horas de la mañana (02:00 pm), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral, a que se contrae el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud del escrito presentado por la ABOG. DIAMILIS LUGO, Defensora Pública Especializada 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de Defensora del Adolescente Imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA). Se constituye el Tribunal con la Juez Profesional MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, el Secretario ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA. Seguidamente se procede a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 37° Especializada del Ministerio Público MGS. JOSEFA PINEDA ARMENTA, el Adolescente Imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA) y la Defensora Pública Especializada 02° ABOG. DIAMILIS LUGO. Seguidamente se da apertura al presente acto, otorgándosele la palabra a la Defensa quien expuso: “Ratifico el Escrito de fecha 21-04-2006, a los fines de invitar a la Fiscal Especializada a dictar el acto conclusivo en el presente caso, todo lo cual se invoca de conformidad a lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.” Seguidamente se le otorga la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito un lapso de 45 días conforme al Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, para la conclusión de la presente investigación, es todo.” Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al Adolescente Imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi Defensora, es todo”. Oídos los alegatos de las partes y la declaración del Adolescente Imputado; este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Conceder al Ministerio Público el lapso de CUARENTA Y CINCO (45) días contados a partir de la presente fecha para dictar un acto conclusivo en la presente Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, contenida en el Literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada por este Tribunal en fecha 09 de Abril de 2.005, para el Adolescente Imputado (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), una vez al mes por ante la Oficina de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal, hasta que la representación fiscal presente acto conclusivo correspondiente. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto, de las medidas adoptadas en esta audiencia por el Tribunal. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo. Terminó siendo las Dos y Treinta (02:30) horas de la mañana, se leyó y conformes firman.- Se registró la presente Resolución con el No. 223-06.
LA JUEZ PROFESIONAL,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA REPRESENTANTE FISCAL,
MGS. JOSEFA PINEDA ARMENTA
LA DEFENSA ESPECIALIZADA,
ABOG. DIAMILIS LUGO
EL ADOLESCENTE IMPUTADO,
(Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRES URDANETA
NCP/ypr
CAUSA 1C-1600-05
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