REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, DIEZ (10) DE MAYO DE 2006
196° y 147°
CAUSA N° 1C-1654-05
JUEZ PROFESIONAL: MGS NORMA CARDOZO PEREZ
FISCALIA ESPECIALIZADA N° 37: ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA
ADOLESCENTES: (Se omiten sus nombres en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente)
VICTIMA: NERIO JOSE FERNANDEZ PERCHE
DELITO: ROBO GENERICO.
Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conocer de la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, presentada por la Fiscal Especializada Trigésima Séptima del Ministerio Público ABG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, para el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente Encargada, sin perjuicio de la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida a los adolescentes (Se omiten sus nombres en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente).
.
HECHOS
Al Folio (03 y su vto) de la causa, consta Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipio San Francisco, en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia, que encontrándose en labores de patrullaje por la avenida 15 con vía Perijá, específicamente frente al CADA, varios estudiantes con los rostros cubiertos con franelillas que golpeaban un vehículo marca chevrolet, tipo cava, color blanco, y al percatarse de la comisión policial emprendieron veloz huida, cargando los mismos varios víveres que estaban sustrayendo de dicho camión, por lo que procedieron a perseguirlos, y les dieron alcance a pocos metros del lugar, al realizarles la inspección corporal, le fueron incautados varios víveres, luego se acerco un ciudadano el cual era el conductor del vehículo antes identificado, y quien dijo llamarse NERIO FERNANDEZ PERCHE, quien señaló a los ciudadanos y los adolescentes que tenían restringidos como los autores de los hechos antes mencionados, y les indicó que el adyacente al lugar, los sujetos habían ocultado en una tanquilla de enelven, otras cajas de víveres, por lo que se trasladaron al sitio y constataron lo informado por el denunciante, y procedieron a la detención a los adolescentes (Se omiten sus nombres en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente)
.
Al folio cuatro (04) de la causa, corre inserta acta de inspección de fecha 15 de junio de 2005, practicada por el Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco.
Al folio seis (06 y su vto) de la causa, corre inserta denuncia verbal practicada al ciudadano NERIO JOSE FERNANDEZ PERCHE, de fecha 15-06-05, por ante el Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, quien manifestó que el día miércoles 15 de junio de 2005, se encontraba transportando unos víveres en los Robles y la Concepción, cuando unos estudiantes se le atravesaron y algunos tenían las caras tapadas con las franelillas, y le dijeron que no se fuera a mover, porque sino le daban con las botellas, se montaron en la capota y le quitaron el celular, las llaves y abrieron la puerta de la cava, y entre todos sacaron parte de la mercancía, en ese momento se acercaron varias patrullas de POLISUR, y salieron corriendo, escondiendo parte de l mercancía en las tanquillas de enelven.
Al folio quince (15) al veinticinco (25) de la causa, consta acta de presentación de imputados, de fecha 16 de Junio del año 2005, en la cual la Fiscal 37 Auxiliar del Ministerio Público presenta por ante el Juzgado Primero de Control Adolescentes a los Adolescentes Imputados (Se omiten sus nombres en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente), por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, en perjuicio del ciudadano NERIO JOSE FERNANDEZ PERCHE, en esa misma fecha la Juez le dictó a los prenombrados adolescentes, Medidas Cautelares menos gravosas de las contenidas en los Literales “b” y “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente.
Del folio treinta y uno (31) al folio treinta y seis (36) de la causa, corre inserta Solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, consignado por la Fiscal 37 del Ministerio Público, en fecha 31 de Marzo de 2006, fundamentando la solicitud de la siguiente manera: “…de las actas que conforman la presente investigación no surgen suficientes elementos que comprometan la responsabilidad penal de los adolescentes, ya que al momento de su aprehensión por el órgano policial, a los adolescentes no se les incautó ningún objeto en su poder proveniente del delito ni tampoco se logró su aprehensión en la comisión del delito que nos ocupa, aunado a ello en la investigación consta declaración rendida por la víctima, el ciudadano NERIO JOSE FERNANDEZ PERCHE, quien manifestó claramente que el mismo no puede reconocer a los autores del hecho cometido en su contra ya que dichos sujetos tenían sus rostros cubiertos con franelas y no los pudo identificar ; por lo tanto, esta representación fiscal no cuenta con la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, en consecuencia solicito…SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente referido al fin de la investigación establece en su Literal “e”:
‘‘Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.
En la presente causa, la Representación Fiscal, solicita a este Tribunal Especializado decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa seguida en contra de los adolescentes (Se omiten sus nombres en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; observando esta Juzgadora que en la investigación realizada por la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público en contra del adolescente ya identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, cometido en perjuicio del ciudadano NERIO JOSE FERNANDEZ PERCHE, dicha representación fiscal en su solicitud, expreso que la víctima, ciudadano NERIO JOSE FERNANDEZ PERCHE, manifestó que no pudo reconocer a los autores del hecho cometido en su contra, ya que dichos sujetos tenían sus rostros cubiertos con franelas, y no contando con la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, solicitaba a este Juzgado Primero de Control de Adolescentes, el Sobreseimiento Provisional, en virtud de lo cual considera quien aquí decide que dicha solicitud se encuentra ajustada a derecho, por lo que DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, seguida a los adolescentes (Se omiten sus nombres en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud que la Representación Fiscal no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan la acción en contra del adolescente, faltando una condición necesaria para imponer la sanción. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA seguida a los adolescentes (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente), cédula de identidad N° 19.596.950, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 23-07-87, residenciado en el Barrio los Cortijos Avenida 49G, casa N° 215-69, cerca de la cancha a 50 metros a la izquierda; (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente), cédula de identidad N° V-18.724.670, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 13-10-1988, residenciado en el Barrio San Antonio, Avenida 49F-1-1, entre calles 198B y 198C, casa N° 198B-16, cerca del abasto cocum, teléfono 0414-9627073, y 02617319949; (Se omiten sus nombres en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente), cédula de identidad N° 19.546.351, de 17 años de edad, residenciado en el Barrio Vía Eclipse, avenida principal, calle 3 Nro C-23, circunvalación N° 03, al lado del Barrio tres de reyes, teléfono N° 7156894; y (Se omiten sus nombres en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente), cédula de identidad N° 19.546.103, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 08-11-89, residenciado en la Urbanización El Caujaro, lote H, avenida 26, calle 193C, N° de la casa 74, teléfono 7178112 (vecina Maria Saez), por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, cometido en perjuicio del ciudadano NERIO JOSE FERNANDEZ PERCHE, sin Perjuicio de la Reapertura del Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE. Regístrese y Notifíquele la presente resolución.-
LA JUEZA PROFESIONAL,
MGS NORMA CARDOZO PEREZ
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRES URDANETA
En la misma fecha se Registro la presente Resolución bajo el N° 216-06, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, y se oficio No 1242-06, a la oficina de Alguacilazgo.
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRES URDANETA
CAUSA N° 1C-1654-05
NCP/mr
|