REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
26 de Mayo de 2006
196° y 147°

Visto el desistimiento Judicial efectuado en fecha 24 de Febrero de 2006, por el Abogado OSCAR ATENCIO GALBAN, en su condición de apoderado judicial de la parte actora la Sociedad Mercantil OCEANEERING DE VENEZUELA, C.A., en el presente proceso de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION, seguido por la Sociedad Mercantil UNIDIESEL C.A., en contra de la Sociedad Mercantil OCEANEERING DE VENEZUELA C.A., por medio del cual y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de terminar con el presente juicio, desiste de la acción y del procedimiento bajo los siguientes fundamentos:
“Mediante la presente diligencia DESISTO del recurso de APELACION interpuesto en fecha 03 de Junio de 2004, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial. Solicito se Homologue el presente desistimiento y ordene la remisión del presente expediente al Tribunal de la causa”.
Ahora bien, visto que la parte demandada suscribiente en el desistimiento que se analiza, actuando en carácter de apoderado judicial de OCEANEERING DE VENEZUALA C.A., abogado OSCAR ATENCIO GALBAN, y en vista de que la parte actora no se adhirió a la apelación, ni ejerció recurso alguno por haber resultado victoriosa en la Primera Instancia este Juzgado Superior, en conocimiento como está del desistimiento efectuado en la presente causa, a través de la indicada diligencia consignada por ante la Secretaría de este Juzgado, de conformidad con el dispositivo del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA HOMOLOGADO, el indicado DESISTIMIENTO, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, e igualmente, vista la solicitud realizada en la misma diligencia, en la cual solicita la remisión del expediente al Juzgado A-quo, este Órgano Jurisdiccional provee conforme a lo solicitado, ordenando la remisión inmediata del Expediente signado con el No. 12040 de la numeración llevada por este Tribunal, al JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVO

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara HOMOLOGADO el presente desistimiento y le da el carácter de cosa juzgada, ordenándose remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte apelante.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada e la Sala de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2006. Años 196º de la independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ,

DR. ADAN VIVAS SANTAELLA. EL SECRETARIO,

ABOG. MIGUEL GOMEZ ROJAS.