REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL

Expediente N° 9901

El Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante decisión de fecha 05 de agosto de 2005 declino la competencia a este Despacho en el juicio interpuesto por la ciudadana BENILDA MORALES, asistida por la Abogada en ejercicio ELIZABETH CRISTINA FUENTES BRACH0, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 83.859, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JESUS ENRIQUE LOSSADA DEL ESTADO ZULIA.
Fue recibido por este Juzgado en fecha 08 de noviembre de 2005, y se le dio entrada el mismo día y año; dicha demanda por prestaciones sociales fue admitida en fecha 30 de noviembre de 2003, ordenándose citar al Ciudadano Sindico Procurador de la alcaldía del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, a los fines de que remita expediente administrativo respectivo y se le conminó para que de contestación a la querella.
Practicadas las notificaciones, en fecha 29 de septiembre de 2003 se llevo a efecto la audiencia preliminar, y se abre a pruebas el presente recurso.
En fecha 18 de abril previa habilitación del Tribunal, y mediante diligencia presentes en la sala de este Despacho la ciudadana JENY PAZ en su carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JESUS ENRIQUE LOSSADA DEL ESTADO ZULIA, y por otra parte la ciudadana BENILDA MORALES asistida por la abogada ADRIANA PAOLA URDANETA MORALES, celebran transacción, por razón de pago propuesto por la demanda por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.000.000,00) y quien la demandante acepto bajo los preceptos señalados en el mismo asi como que también expusieron que: “…ambas partes manifiestan de común acuerdo que nada se adeudan al respecto, ni por los conceptos y montos reclamados ya descritos…”(sic).
Este Tribunal observa que en la presente demanda por Prestaciones Sociales no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente que establecen:

“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
“… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”

De conformidad con la norma antes transcrita este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación de la transacción celebrada entre las partes. ASI DECLARA.-


DECISION

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de Transacción por la ciudadana ELVIRA PAREDES, asistida por el abogado NERIO CORDERO BOSCAN y la abogada IRONU MORA, en su carácter de abogada sustituta del Procurador del Estado Zulia, el cual adquiere fuerza de cosa juzgada.-

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de febrero de 2006. Años: 196º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI



EL SECRETARIO,


ABOG. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos (12:47 p.m.), previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,


ABOG. GASTON GONZALEZ URDANETA





Exp. N° 9901
GUM/GGU/drps