El Tribunal en fecha 06-04-2006, admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por error material, por la ciudadana LISSETT JOSEFINA MARTIN DE QUIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.328.293 y domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, actuando en este acto en mi condición de madre de los Niños y/o Adolescente: (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARILU RAMIREZ DE SCAVO, inscrito en el inpreabogado Nº- 33.771, exponiendo: “Consta en Partida de Nacimiento Nro. 723 de fecha 18-02-1974, inscrita ante el Registrador Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia, que en Un (01) folios útil marcada con la letra “A”, siendo dicha adolescente mi hija y de mi esposo el ciudadano GIOVANNY DE LA CRUZ COLOMBO TUA, venezolano, mayor de edad, casado, visitador medico, titular de la cédula de identidad Nro.7.862.780, y de igual domicilio Por error involuntario del funcionario que asentó la partida de nacimiento de mi hijo, (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), al hacerlo cometió el siguiente error, Asentar que el niño nació en la Jurisdicción de la Parroquia Dr. Manuel Guanipa Matos, a la que dice pertenece el Centro Medico de Cabimas, y no de la Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; así mismo anexo al presente escrito en original y copia para que una vez confrontada me sea devuelta la original del Certificado de Nacimiento de mi menor hijo, expedida por ese centro asistencial. Por todo lo ante expuesto es por lo que acudo ante su competente autoridad y de conformidad con el articulo 773 de Código de Procedimiento Civil, para demandar como en efecto demando se rectifique la partida de nacimiento de mi hijo, y se sirva ordenar a la primera autoridad civil de la Jefatura Civil o Intendencia Parroquial Dr. Manuel Guanipa Matos, Municipio Baralt del Estado Zulia y al Ciudadano Registrador Principal Competente, para que se me ratifique la partida de nacimiento de mi hijo, haciéndole la corrección pertinente y así se asiente en la misma.
Analizada el acta de nacimiento se observa que efectivamente se comete un error la Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia donde nació el adolescente: (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia aprobado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento y notificada como fue la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20-06-2005, como consta al folio doce (12) de este expediente.
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