REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: SOL-1243-06
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: NELLY MARCELINA CASTILLO ARAMBULET, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 7.730.780 y domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: ALEIDA CARDOZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.682.
NIÑO: SE OMITE EL NOMBRE DEL BENEFICIARIO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 11 años de edad.
CAUSANTE: CIRO ANGEL VILLALOBOS MEDRANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 4.754.388.
EMPRESA: SEGUROS CARACAS.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana NELLY MARCELINA CASTILLO ARAMBULET, venezolana, mayor de edad, antes identificada, domiciliada en el Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio ALEIDA CARDOZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.682, solicitando que le sea concedida autorización judicial para retirar aquellas cantidades de dinero que le corresponda a su hijo de autos, por concepto de seguro de vida de su padre el ciudadano CIRO ANGEL VILLALOBOS MEDRANO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.754.388 y falleció Ab-intestato en fecha 27 de diciembre de 2004; con la empresa Seguros Caracas.
Es por ello que solicita se le autorice para retirar las cantidades de dinero que le corresponde a su hijo, las cuales fueron recibidas por este Tribunal en fecha 08 de marzo de 2006, mediante cheques de gerencia Nrs. 52818220 y 14818114, cada uno por la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo), aperturàndose cuenta de ahorro bajo el Nº 34100-65411.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la presente solicitud a esta Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial, admitiéndola en fecha 13 de marzo de 2006, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CONSTA EN ACTAS:
- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos NELLY MARCELINA CASTILLO ARAMBULET y CIRO ANGEL VILLALOBOS MEDRANO.
- Copia Certificada del acta de defunción del ciudadano CIRO ANGEL VILLALOBOS MEDRANO.
- Copia Certificada del acta de nacimiento del hiojo de autos
- Copia fotostática de planilla de pre-liquidación de accidentes personales colectivos de la empresa Seguros Caracas
- Copia fotostática de los cheques de gerencia Nrs. 52818220 y 14818114 emitidos por Seguros Caracas.
- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 16 de marzo de 2006.
- Opinión del niño de autos, de fecha 10 de abril de 2006, quien expuso: “Queremos el dinero para comprar un aire acondicionado, un televisor, una cama para mi y la computadora porque en la escuela me mandan a hacer muchos trabajos por eso la quiero, vivimos mas o menos bien, pero nos hace falta un aire, vivimos mi mamá, mi hermano y yo, con mas nadie”.

PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:

“Artículo 364 de la LOPNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que, por cuanto el solicitante NELLY MARCELINA CASTILLO ARAMBULET, como representante de su hijo, está obligada a obrar por el en todos los actos de administración de sus bienes; entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre. Cubriéndose de esta manera todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, es por lo que este Tribunal, encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana NELLY MARCELINA CASTILLO ARAMBULET, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad No. V- 7.730.780, actuando en representación de su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, para que reciba la cuota parte que le corresponde a su representado por concepto de acervo hereditario, como heredero y beneficiario del causante CIRO ANGEL VILLALOBOS MEDRANO, quien fuera venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 4.754.388, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los 08 de mayo de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1 Suplente

Abog. Morella Reina Hernández
La Secretaria Suplente

Abog. Yuraima Luzardo

En la misma fecha, siendo las 2:15 pm, se dictó, registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 0250-06.-
La Secretaria Suplente

Abog. Yuraima Luzardo

MRH/cffr.-
EXP: SOL-1U-1243-06