REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-5961-06
MOTIVO: CONVENIMIENTO
PARTES: YELISBETH DEL CARMEN GOMEZ RICO y JESUS ENRIQUE FOSSI IZZIDIN venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.056.653 y 11.891.319 y con domicilio en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
ABOGADOS ASISTENTES: DIAMELIS SANCHEZ y KARINA BOSCAN, Defensoras Públicas Primera y Segunda del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente respectivamente.
NIÑOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PARTE NARRATIVA
Ocurrieron por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, los ciudadanos YELISBETH DEL CARMEN GOMEZ RICO y JESUS ENRIQUE FOSSI IZZIDIN, antes identificados, asistidos por las Abogadas DIAMELIS SANCHEZ y KARINA BOSCAN, antes identificadas, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Pensión Alimentaria a favor de los niños de autos, antes identificados, en fecha 25 de abril de 2006, ambas partes convinieron en celebrarlo de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano JESUS ENRIQUE FOSSI IZZIDIN, antes identificado, expuso: “adquiero el compromiso de suministrar a mis hijos, por concepto de pensión alimentaria la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000) semanales, los cuales serán entregados directamente a la progenitora previa firma de recibo todos los días sábados a partir del 29 de abril de 2.006”.
SEGUNDO: En relación a los gastos propios de la época navideña de los niños, el progenitor se compromete a suministrar la ropa y el calzado, así como también los juguetes respectivos.
TERCERO: Con respecto a los gastos de útiles y uniformes escolares de los niños, estos serán cubiertos por ambos progenitores cuando sean requeridos.
CUARTO: Con respecto a los gastos por concepto de medicinas de los niños, el progenitor se compromete a costear la mitad de los mismos cuando estos sean requeridos.
QUINTO: El progenitor se compromete a costear dos (2) mudas de ropa y un (1) par de zapatos a cada niño antes del treinta (30) de mayo de 2006.
Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan, solicitan al Tribunal lo homologue, le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente para un cabal cumplimiento de lo aquí convenido.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a esta Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial. Admitiéndola en fecha 27 de abril de 2006, dándole el curso de ley, ordenándose notificar al Fiscal 36° del Ministerio Público de conformidad con el artículo 170°, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. Consta en actas notificación de la Representante del Ministerio Público en fecha 4 de mayo de 2006.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación alimentaria, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 375 LOPNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262 CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363 CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 25 de abril de 2006, no es contrario a los intereses de los niños y adolescentes y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación alimentaria y a las visitas, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No.1 Suplente Especial de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 25 de abril de 2006, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 8 días de mayo del 2006. Años 196 de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial
Abog. Morella Reina Hernández
La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha, siendo las dos y veinte de la tarde (2:20 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 0251-06.
La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
MRH/ych.-
EXP: 1U-5961-06
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