REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: SOL-1256-06
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: ESTHER DEL ROSARIO BRACHO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad No. 5.178.363 y domiciliada del Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: LIDIE DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.59.423.
CAUSANTE: CARLOS LUIS IRIARTE SILVA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 4.753.715.
HIJOS: Se omite el nombre del niño y/o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA.

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ciudadana ESTHER DEL ROSARIO BRACHO DÍAZ, venezolana, antes identificada, domiciliada en el Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Zulia, actuando en representación y a favor de sus hijos de autos, asistida por la Abogada en ejercicio LIDIE DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.59.423, solicitando se les declare en su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS LUIS IRIARTE SILVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.753.715 y quien falleció Ab-intestato en fecha 25 de Febrero de 2006.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a la Juez Unipersonal No. 1. Admitiendo la solicitud en fecha 17 de Marzo de 2006, dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 23 de Marzo de 2006 y auto de avocamiento de esta Juez Unipersonal No.1 Suplente Especial.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de las actas de nacimientos de los hijos y copia certificada del acta de defunción. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, los hijos y el causante; y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas CARMEN GONZÁLEZ y KATIUSKA ARIAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.454.594 y 10.213.961, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y de la misma manera conocieron al ciudadano CARLOS LUIS IRIARTE SILVA; que es cierto y les consta que los hijos de autos, son sus hijos; que es cierto y les consta que el ya mencionado CARLOS LUIS IRIARTE SILVA, falleció el día 25 de Febrero de 2006 en el Hospital I de Bachaquero Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia: que es cierto y les consta que tanto ella como sus hijos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar a los hijos de autos como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los hijos de autos, antes identificados como Únicos y Universales Herederos del ciudadano CARLOS LUIS IRIARTE SILVA, antes identificado, quien falleció el día 25 de Febrero de 2006, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los cinco (05) días del mes de Mayo de 2006. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial

Abog. Morella Reina Hernández
La Secretaria Suplente


Abog. Yuraima Luzardo

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 am) se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 248-06 en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.
La Secretaria Suplente


Abog. Yuraima Luzardo
MRH/wl.-
EXP: SOL-1256-06