REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: SOL-1236-06
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: BETTY ESTHER GUTIÉRREZ DUQUE, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad No. 15.293.004 y domiciliada del Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: ALVARO URRIBARRÍ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.47.885.
CAUSANTE: LUIS ANGEL MOTA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 10.439.300.
HIJOS: Se omite el nombre del niño y/o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ciudadana BETTY ESTHER GUTIÉRREZ DUQUE, venezolana, antes identificada, domiciliada en el Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia, actuando en representación y a favor de los hijos de autos, asistida por el Abogado en ejercicio ALVARO URRIBARRÍ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.47.885, solicitando se les declare en su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS ANGEL MOTA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.439.300 y quien falleció Ab-intestato en fecha 16 de Enero de 2006.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a esta Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial. Admitiendo la solicitud en fecha 08 de Marzo de 2006, dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 14 de Marzo de 2006 y auto de avocamiento de esta Juez Unipersonal No.1 Suplente Especial de fecha 25 de Abril de 2006.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de las actas de nacimientos de los hijos y copia certificada del acta de defunción. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, los hijos y el causante; y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos CARMEN ALICIA VINIESCA MARQUEZ e ISILIO GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.764.724 y 18.064.984, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la solicitante y de igual manera conocieron al hoy occiso ciudadano LUIS ANGEL MOTA; como su concubino; que por el conocimiento que dicen tener, saben y les consta que de la unión concubinaria que mantuvo la solicitante durante 12 años con LUIS ANGEL MOTA, procrearon dos hijos; que saben y les consta que el causante procreo otros 3 hijos con la ciudadana NELLY DEL CARMEN LEÓN REVEROL, los cuales llevan por nombres se omite el nombre del niño y/o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA; que saben y les consta que el occiso LUIS ANGEL MOTA, murió el día 16 de Enero de 2006, en jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Zulia, y que el mismo no era casado y vivía en concubinato desde hace 12 años con BETTY ESTHER GUTIÉRREZ DUQUE; asimismo que saben y les consta que los hijos antes nombrados, son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los hijos se omite el nombre de los niños y/o adolescentes de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, antes identificados como Únicos y Universales Herederos del ciudadano LUIS ANGEL MOTA, antes identificado, quien falleció el día 16 de Enero de 2006, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los cinco (05) días del mes de Mayo de 2006. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial
Abog. Morella Reina Hernández
La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am) se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 249-06 en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.
La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
MRH/wl.-
EXP: SOL-1236-06
|