REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-5937-06
MOTIVO: CONVENIMIENTO
PARTES: JELITZA DEL CARMEN CHIRINOS Y LUIS ARGENIS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.448.338 y 13.777.484 y con domicilio en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
ABOGADOS ASISTENTES: KARINA BOSCAN y LISDITH FERRER, Defensoras Públicas Segunda y Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente respectivamente.
NIÑOS: ANGELICA Y LUIS ANGEL GUTIERREZ CHIRINOS de 06 y 02 años de edad, respectivamente.

PARTE NARRATIVA
Ocurrieron por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, los ciudadanos JELITZA DEL CARMEN CHIRINOS Y LUIS ARGENIS GUTIERREZ, antes identificados, asistidos por las Abogadas KARINA BOSCAN y LISDITH FERRER, antes identificadas, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Pensión Alimentaria y las visitas a favor de los niños: ANGELICA Y LUIS ANGEL GUTIERREZ CHIRINOS, antes identificados, en fecha 05 de Abril de 2006, ambas partes convinieron en celebrarlo de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre ciudadano LUIS ARGENIS GUTIERREZ, antes identificado, se compromete a suministrar por concepto de pensión alimentaria de los niños ANGELICA Y LUIS ANGEL GUTIERREZ CHIRINOS, la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000,oo) mensuales, los cuales serán directamente entregados a la madre JELITZA DEL CARMEN CHIRINOS, previa firma de recibo correspondiente.
SEGUNDO: En cuanto a la asistencia médica y medicinas en general de los niños ANGELICA Y LUIS ANGEL GUTIERREZ CHIRINOS, serán cubiertos por el progenitor el ciudadano LUIS ARGENIS GUTIERREZ, una vez recibidos los recipes correspondientes.
TERCERO: Con respecto a los gastos de uniformes y útiles escolares de los niños ANGELICA Y LUIS ANGEL GUTIERREZ CHIRINOS, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales cuando sean requeridos.
CUARTO: Con relación a los gastos propios de la época navideña el progenitor el ciudadano LUIS ARGENIS GUTIERREZ, se compromete a cubrir lo relacionado (ropa, calzado y el juguete correspondiente), de uno de los niños y la progenitora la ciudadana JELITZA DEL CARMEN CHIRINOS, se compromete a cubrir lo relacionado (ropa, calzado y el juguete correspondiente), del otro niño.
QUINTO: Las partes acuerdan un régimen de visitas amplio.
Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan, solicitan al Tribunal lo homologue y le imparta el carácter de cosa juzgada.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a la Juez Unipersonal No. 1. Admitiéndola en fecha 06 de Abril de 2006, dándole el curso de ley, ordenándose notificar al Fiscal 36° del Ministerio Público de conformidad con el artículo 170°, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consta en actas notificación de la Representante del Ministerio Público en fecha 11 de Abril de 2006. Así mismo auto de avocamiento de la Juez Unipersonal N.01 Suplente Especial.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación alimentaria y visitas, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 375 LOPNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Artículo 385° LOPNA: Derecho de visitas
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”
Artículo 386 LOPNA: “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo aun lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”
“Articulo 262 CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363 CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 05 de Abril de 2006, no es contrario a los intereses de los niños y adolescentes y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación alimentaria y a las visitas, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente” y 386 ejusdem, el cual describe el contenido de las visitas.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No.1 Suplente Especial de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 05 de Abril de 2006, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 05 días de Mayo del 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1 Suplente

Abog. Morella Reina Hernández La Secretaria Suplente

Abog. Yuraima Luzardo

En la misma fecha, siendo las 9:00amse publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.0243-06.-

La Secretaria Suplente

Abog. Yuraima Luzardo
MRH/cab.-
EXP: 1U-5937-06.-