REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-5241-05
MOTIVO: DIVORCIO
PARTE DEMANDANTE: JULIO ENRIQUE ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.713.408 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: HILDA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 20.370.
PARTE DEMANDANDA: AURA ROSA SALERO ITURBE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.872.300 y de igual domicilio.
HIJOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, en fecha 19 de julio de 2005, el ciudadano JULIO ENRIQUE ROJAS RODRIGUEZ, antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio HILDA HERRERA, quien demandó por divorcio, fundamentado en la causal segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil Venezolano, referentes al abandono voluntario y a los excesos, sevicia e injurias graves que imposibilitan la vida en común, a la ciudadana AURA ROSA SALERO ITURBE. Manifestando que en fecha veintiocho (28) de diciembre de 1.985 contrajo matrimonio civil con la ciudadana AURA ROSA SALERO ITURBE por ante la Junta Municipal de Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia y que de dicha unión matrimonial procrearon dos hijos, durante los primeros años todo transcurría en forma feliz y armonioso pero con el tiempo comenzaron a suceder graves problemas que en momentos se convirtieron en situaciones intolerables, de fuertes discusiones e imposibilidad de vivir en armonía bajo el mismo techo, dando como consecuencia el incumplimiento de los deberes de parte de AURA ROSA SALERO ITURBE, tanto conyugales y morales, un abandono a pesar de que vivían en la misma casa. Como es de notarse, las relaciones personales durante el matrimonio no han sido las más favorables, para lograr el objetivo de una relación estable y permanente de pareja, tal como se lo habían propuesto antes de contraer matrimonio.
Igualmente alegó, que sus diferencias de criterios han profundizado las desavenencias hasta el punto que les ha sido imposible llevar una vida matrimonial armoniosamente, ya que el día 24 de mayo de 2.003 tuvieron una fuerte discusión donde la ciudadana AURA ROSA SALERO ITURBE le dijo a su cónyuge que se fuera de la casa, que ya no quería seguir viviendo con él, lo insultó en voz alta delante de algunas personas que estaban de visita en su casa, situación que aún persiste en los actuales momentos.
Por todas esas razones es que demanda por divorcio a su cónyuge la ciudadana AURA ROSA SALERO ITURBE con fundamento en las causales anteriormente alegadas.
Una vez efectuada la distribución le correspondió el conocimiento de la causa a la Juez Unipersonal No 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quién la admitió en fecha 22 de julio de 2005, de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose emplazar a las partes para que comparezcan personalmente por ante esta Sala de Juicio, así mismo, se ordenó notificar a la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Consta en actas notificación de la Representante Fiscal de fecha 2 de agosto de 2005. En fecha 16 de enero de 2.006, la abogada Morella Reina se avocó al conocimiento de la presente causa. En fecha veinticuatro (24) de enero de 2006 se notifico a la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, configurándose la oportunidad para la celebración del primer acto conciliatorio el día 13 de marzo del año 2006 y una vez hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se abrió el acto dejando las debidas constancias en el acta de la incomparecencia de las partes ni por si ni por su apoderados judiciales, se dejó constancia igualmente que estuvo presente la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público, declarándose desierto el acto.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la falta de comparecencia de la parte actora al primer acto conciliatorio en los juicio de divorcio, establecida en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 756: “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” (Destacado de la Juzgadora)
De la norma transcrita es determinante concluir que si la parte actora no comparece al primer acto conciliatorio de divorcio, la consecuencia jurídica acaecida es la declaratoria de extinción del proceso de divorcio, en el presente caso, se evidencia de las actas procesales que la parte actora, ciudadano JULIO ENRIQUE ROJAS RODRIGUEZ, no compareció personalmente al primer acto conciliatorio celebrado en este Tribunal, en fecha 13 de marzo de 2006, esta Juzgadora constata que se han producidos los supuestos de hecho y de derecho contenidos en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, relativos a la extinción del proceso, en consecuencia, el presente caso debe declararse extinguido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Extinguido en presente juicio de divorcio, intentado por el ciudadano JULIO ENRIQUE ROJAS RODRIGUEZ, contra la ciudadana AURA ROSA SALERO ITURBE. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento de divorcio.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Expídanse copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los cinco (5) días del mes de mayo de 2006. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Unipersonal No.1 Suplente Especial
Abog. Morella Reina Hernández. La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha, siendo las 10:15 a.m., previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº 0247-06.- La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
MRH/ych.-
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