REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01

EXPEDIENTE No: 1U-5965-06
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE PENSIÓN ALIMENTARIA.
PARTES: YASMELY MAS Y RUBI DE PINILLO y RAMON DAVID PINILLO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.084.018 y 7.876.676, respectivamente y domiciliados la primera en el Municipio Autónomo Lagunillas y el segundo en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
ADOLESCENTE: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..
ÓRGANO: Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos YASMELY MAS Y RUBI DE PINILLO y RAMON DAVID PINILLO MUJICA, antes identificados, acudieron ante el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la pensión alimentaria a favor de la adolescente de autos. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de fecha 21 de abril de 2.006, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

ÚNICO: El ciudadano RAMON DAVID PINILLO MUJICA se compromete a suministrar a la ciudadana YASMELY MAS Y RUBI DE PINILLO, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000) mensuales, por concepto de pensión de alimentos a favor de la adolescente antes mencionada, cantidad ésta que será aumentada cada vez que los ingresos del padre sufran algún incremento. De igual manera colaborará entregando a la adolescente algunos cesta tickets del cual es beneficiario. Asimismo se compromete a colaborar con los gastos adicionales tales como: gastos médicos, medicinas, gastos propios de la época navideña, vestido, educación, entre otros.

Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento de la presente causa a esta Juez Unipersonal No.1 Suplente Especial, dándole el curso de Ley, admitiéndola en fecha 27 de abril de 2006, asignándole el No. 5965-06.


PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguida a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación alimentaria, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 375°: Convenimiento (LOPNA)
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262° CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363° CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que los términos convenidos por las partes en fecha 21 de abril de 2.006, no son contrarios a los intereses de niños y adolescentes y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación alimentaria y a las visitas, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual describe su contenido y a la letra dice:”La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No.1 Suplente Especial de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 21 de abril de 2.006, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 31 días del mes de Mayo de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial


Abog. Morella Reina Hernández
La Secretaria Suplente


Abog. Yuraima Luzardo


En la misma fecha siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y registró la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 310-06.-

La Secretaria Suplente


Abog. Yuraima Luzardo

MRH/ych.-
EXP: 1U-5965-06