REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01

EXPEDIENTE No: 1U-4339-04
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
PARTE DEMANDANTE: LUINAN GABRIELA FERNÁNDEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.600.086.
ABOGADA ASISTENTE: MINERVA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.53.522.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ALBERTO ROMERO OLIVARES, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 10.599.947.
NIÑOS: Se omite el nombre del niño y/o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana LUINAN GABRIELA FERNÁNDEZ CHIRINOS, antes identificada, asistida por la Abogada MINERVA HERNÁNDEZ, antes identificada, a los fines de interponer demanda de obligación alimentaria, contra el ciudadano JOSÉ ALBERTO ROMERO OLIVARES, antes identificado, a favor de los niños de autos, manifestando que el padre de sus hijos y su persona están separados de hecho y viviendo bajo el mismo techo desde hace más de un año y desde entonces ha dejado de cumplir con sus obligaciones alimentarias para con sus hijos negándose a satisfacer las necesidades de manutención de éstos. Le ha inquirido en varias oportunidades sobre su actitud, pero éste sin causa justificada alguna insiste en mantenerla. Por ello sus hijos han sufrido un abandono material, espiritual y de sustento por parte de su padre, quien incumple con la obligación alimentaria establecida en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por lo antes expuesto, es por lo que acude a demandar por pensión de alimentos al ciudadano JOSÉ ALBERTO ROMERO OLIVARES, fundamentando la presente acción en los artículos 511 y 512 de la citada ley.
Por lo ates expuesto es por lo que demanda al referido ciudadano para que convenga, o en su defecto sea obligado por el Tribunal en asignarle una pensión alimentaria a sus hijos suficientemente a objeto de cubrir las necesidades más elementales de los niños.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a la Juez Unipersonal No. 1. admitiendo la demanda dándole el curso de ley, ordenándose practicar la citación del demandado de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y notificar a la Fiscal 36 del Ministerio Público Especializado, del inicio del procedimiento de conformidad con el artículo 170 literal c ejusdem. Consta en auto la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 11 de Agosto de 2004 y auto de avocamiento de esta Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial de fecha 25 de Abril de 2006.
Se observa del estudio de las actas, que los ciudadanos LUINAN GABRIELA FERNÁNDEZ CHIRINOS y JOSÉ ALBERTO ROMERO OLIVARES, antes identificados, asistidos en este acto por las Abogados en ejercicio José Tomás Quintero y Minerva Hernández Quevedo, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 57.659 y 53.522, comparecieron por ante esta Sala de Juicio, en fecha 20 de Abril de 2006, celebraron un convenimiento relacionado con el Juicio de obligación alimentaria que cursa por ante este Tribunal, bajo los términos siguientes:
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
Primero: el padre se compromete a pasarle a su hijos la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.400.000,oo) mensuales, los cuales serán cancelados de la siguiente forma: Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,oo) los días quince (15) de cada mes y ultimo de cada mes, a través de una cuenta de ahorros que se aperturará oportunamente.
Segundo: El padre se compromete en este acto a hacerle entrega del cincuenta por ciento (50%) de la tarjeta de débito o de alimentación que es la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.250.000,oo).
Tercero: El padre se compromete en entregarle la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,oo), por concepto de vacaciones anuales que le corresponden como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, en los meses de Diciembre de cada año y a partir del presente año 2006.
Cuarto: El padre se compromete a suministrar la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs.2.000.000,oo) para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños en Navidad y Año Nuevo de cada año, a partir del año 2006.
Quinto: El padre se compromete a dotar a sus hijos de asistencia médica, hospitalización y medicamentos, así como también a dotarlos de útiles escolares, transporte y pago de las mensualidades del colegio donde estudian los niños, además de estar incluidos y de gozar de los beneficios que la empresa les brinda.
Sexto: el padre solicita que le sea entregada a la ciudadana LUINAN GABRIELA FERNÁNDEZ CHIRINOS, ates identificada, la libreta de ahorros que se encuentra a la orden del Tribunal en la cuenta No. 34100-64679 del banco de Venezuela, así como también le sea entregada la cantidad de Dos Millones Trescientos Mil Bolívares (Bs.2.300.000,oo) que se encuentran depositados en esa entidad bancaria.
Séptimo: El padre se compromete en este acto a dotar de regalos navideños a los niños antes referidos.
Octavo: El padre se compromete a un incremento económico en la medida y proporción de los aumentos de sueldos a los cuales se haga acreedor como trabajador al servicio de la empresa PDVSA.
Y la ciudadana LUINAN GABRIELA FERNÁNDEZ CHIRINOS, antes identificada, declara estar conforme y aceptar cada uno de los términos expuestos por el ciudadano JOSÉ ALBERTO ROMERO OLIVARES, y en consecuencia solicita al Tribunal levante las medidas decretadas y ejecutas sobre los haberes del demandado y se le participe a la empresa PDVSA lo conducente.. Igualmente solicita se sirva homologar el convenimiento pasándolo e autoridad de cosa juzgada, así como también, así como también solicitan se les expidan dos (2) copias certificadas del convenimiento.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación alimentaria, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 375° (LOPNA): Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Artículo 262° CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Artículo 363° CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 20 de Abril de 2006, no es contrario a los intereses de los niños y adolescentes y cumple todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación alimentaria, al tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual describe su contenido y a la letra dice: La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 20 de Abril de 2006, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Para participar de la autorización concedida a la ciudadana LUINAN GABRIELA FERNÁNDEZ CHIRINOS se ordena oficiar a la entidad bancaria Banco de Venezuela, Grupo Santander.
Para participar del convenimiento suscrito por las partes se ordena oficiar a la Empresa PDVSA PETROLEOS, S.A bajo el No.0733-06
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los tres (03) días del mes de Mayo del 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial

Abog. Morella Reina Hernández.
El Secretario Accidental

Abog. Omar Saavedra

En la misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 pm) se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 0236-06.-
El Secretario Accidental

Abog. Omar Saavedra

MRH/wl.-
EXP:1U- 4339-04