REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: 1U-2734-02
MOTIVO: FIJACION DE PENSIÓN
PARTE DEMANDANTE: CARLOS IRIARTE SILVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. 4.753.715 y domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.509.
PARTE DEMANDADA: ESTHER DEL ROSARIO BRACHO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 5.178.363 y domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
ADOLESCENTE: Se omite el nombre del niño y/o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano CARLOS IRIARTE SILVA, antes identificado, asistido por el Abogado en ejercicio FERNANDO RUBIO, antes identificado, a los fines de interponer demanda de fijación de pensión, contra la ciudadana ESTHER DEL ROSARIO BRACHO DÍAZ, antes identificada, a favor del adolescente de autos, donde manifestó que en el cumplimiento de su deber u obligación como progenitor responsable, basándose y dando cumplimiento al articulo 365, 366 y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en vista de la situación económica actual del país, la cual influye notablemente en todos los ámbitos de la vida diaria y a fin de proporcionarle a su hijo una vida normal con un perfecto desenvolvimiento físico, psíquico y moral fuera del alcance de cualquier otro tipo de sufrimiento o padecimiento que se pueda ocasionar por falta de recursos económicos suficientes para cubrir sus actividades cotidianas, en los actuales momentos estoy gestionando una cuenta de ahorro a favor de la ciudadana antes referida, en un banco de la localidad que en debido tiempo informará al Tribunal, pero queriendo dejar establecido dicha obligación.
Es por lo que demanda a la madre de su hijo ciudadana ESTHER DEL ROSARIO BRACHO DÍAZ, por fijación de pensión de alimentos de conformidad con los artículos 365,366 y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento de la causa a la Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quién la admitió en fecha 18 de Septiembre del año 2002, ordenándose practicar la citación de la ciudadana demandada para que comparezca al tercer día hábil de despacho, después de que conste en actas su citación, a las diez de la mañana (10:00 am), a fin de que manifieste su aceptación a la solicitud, en caso contrario de contestación a la misma y se ordenó notificar a la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 170 literal c) de la referida Ley Orgánica.
Consta en autos la notificación del Ministerio Publico Especializado en fecha 26 de Noviembre del año 2002 y la citación de la demandada de fecha 09 de Diciembre de 2003.
En fecha 27 de Abril de 2006, la demandada consignó copia certificada del acta de defunción del ciudadano Carlos Luis Iriarte Silva, que demuestra que el referido ciudadano falleció en fecha 25 de Febrero de 2006.
En fecha 16 de Mayo de 2006, esta Juez Unipersonal No 1 Suplente Especial se avocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Efectuado el análisis de las pruebas, esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la obligación alimentaria, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 383 LOPNA: “La obligación alimentaria se extingue:
a) Por la muerte del obligado o del niño o de adolescente beneficiario de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudio que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad previa aprobación judicial.
Artículo 377 LOPNA: “El derecho a exigir el cumplimiento de la obligación alimentaria es irrenunciable e inalienable, no puede trasmitirse por causa de muerte ni oponérsele compensación. En caso de fallecimiento del obligado, los montos adecuados por concepto de obligación alimentaria, para la fecha de su muerte, formará parte de las deudas de la herencia.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, se infiere que el fallecimiento del obligado es una de las causales de extinción de la obligación alimentaria a favor de los niños y /o adolescentes y que los montos adeudados por concepto de la obligación alimentaria para la fecha de su muerte formará parte de las deudas de la herencia. Pues bien, como se evidencia de las actas procesales que el ciudadano CARLOS IRIARTE SILVA, parte demandante en el presente juicio de fijación de pensión de alimentos, falleció el día 25 de Febrero de 2006, tal como se desprende del acta de defunción consignada a las actas del expediente, hace procedente la extinción del presente juicio de fijación de pensión de alimentos. En consecuencia se declara terminado el procedimiento. Y así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Extinguido el presente juicio según lo previsto en el artículo 383 y 377 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: ordena la entrega de la totalidad del dinero existente en la cuenta de ahorros número 34100-59624, a la ciudadana ESTHER DEL ROSARIO BRACHO DÍAZ, a favor del adolescente de autos, y se ordena cancelar la cuenta antes referida debido al fallecimiento del demandante.

Para participar de la autorización concedida a la ciudadana ESTHER DEL ROSARIO BRACHO DÍAZ, y la cancelación de la cuenta de ahorros número 34100-59624, se ordena oficiar a la entidad Banco de Venezuela, Grupo Santander, bajo el No.0556-1U-06.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 1 Suplente Especial el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Unipersonal No.1 Suplente Especial,

Abog. Morella Reina Hernández
La Secretaria Suplente

Abog. Yuraima Luzardo

En la misma fecha siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8:45 am) se publicó y registró la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 286-06.-

La Secretaria Suplente

Abog. Yuraima Luzardo
MRH/wl.-