REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO. EXTENSION CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL No. 01

Cabimas, 18 de mayo de 2.006
196° y 147°

Vista la diligencia que antecede de fecha 15 de mayo de 2006, suscrita por la ciudadana JOHELY CHIRINOS, asistida por la abogada en ejercicio EXIS GUAREMA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 112.516, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, realiza la ejecución forzosa, y decreta medida preventiva de embargo sobre: PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales, por concepto de pensión alimentaria, que serán retenidos del sueldo o salario devengado por el ciudadano ALEXANDER JOSE CASTELLANO MATERAN, titular de la cédula de identidad No. V-10.604.237, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A; los cuales serán entregados personalmente a la ciudadana JHOELY JOSEFINA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad No. V-11.455.531. SEGUNDO: La cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 850.000,oo) por concepto de utilidades que en el presente año económico y en todos los demás años siguientes le correspondan al referido ciudadano como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A. TERCERO: La TERCERA PARTE (1/3), por concepto de bono vacacional que en el presente año económico y en todos los demás años siguientes le correspondan al ciudadano ALEXANDER JOSE CASTELLANO MATERAN, titular de la cédula de identidad No. V-10.604.237, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A. En consecuencia, se ordena oficiar a la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A; a fin de participarle lo acordado. OFICIESE.
LA JUEZ UNIPERSONAL N.01 SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. MORELLA REINA HERNANDEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. YURAIMA LUZARDO









En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se oficio bajo el No. 0284-06, y se anotó en la carpeta de medidas interlocutorias bajo el No. 0833-06.


LA SECRETARIA SUPLENTE





EXP. 1U-5276-05
MRH/mctj