REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: SOL-1315-06
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: NANCY MARGARITA HERNÁNDEZ DE BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.326.068, y domiciliada en el Municipio Autónomo Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: KARINA DEL VALLE BOSCAN, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
HIJOS: Se omite el nombre del niño y/o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA.
CAUSANTE: JOSÉ LUIS BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-9.159.322.
EMPRESA: PETROLEOS DE VENEZUELA S, A (PDVSA) y BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD).

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana NANCY MARGARITA HERNÁNDEZ DE BRIZUELA, asistida por la Abogada KARINA DEL VALLE BOSCAN, antes identificadas, actuando en representación legal de su hijos de autos, solicitando que se le conceda autorización judicial para recibir y cobrar en representación de sus hijos, la cuota parte que les corresponde de la cantidad de dinero por concepto de madurez de nomina correspondiente al causante, así como la cantidad depositada en la cuenta de ahorros número 0116-0108-11-1108091335, de la entidad Banco Occidental de Descuento por concepto de ahorros.
Las gestiones tienen por objeto no solo la utilidad económica para sus hijos sino también para lograr que alcancen un nivel de vida digno conforme lo pauta la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió conocer esta solicitud a la Juez Unipersonal No. 1, admitiéndola en fecha 20 de Abril de 2006, dándole el curso de Ley, ordenando la notificación de la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 20 de Abril de 2006, se ordenó oficiar a la entidad bancaria Banco de Venezuela, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a la orden del Tribunal y a favor de los hijos de autos, siendo su representante legal la ciudadana NANCY MARGARITA HERNÁNDEZ DE BRIZUELA, titular de la cédula de identidad N. V.- 12.326.068.

CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSÉ LUIS BRIZUELA.
- Copias certificadas de las actas de nacimientos de los hijos
- Copia fotostática de comunicación emitida por la Empresa Petróleos de Venezuela, S.A (PDVSA)
- Copia fotostática de la libreta de ahorros de la cuenta No. 0116-0108-11-1108091335.
- Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana NANCY MARGARITA HERNÁNDEZ DE BRIZUELA.
- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 25 de Abril de 2006.-
- Auto de avocamiento a la presente causa de esta Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial de fecha 25 de Abril de 2006.

PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora, pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil Venezolano, los cuales disponen:

“Artículo 364 de la LOPNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que, por cuanto la solicitante, ciudadana NANCY MARGARITA HERNÁNDEZ DE BRIZUELA, como representante de sus hijos, está obligada a obrar por ellos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgadora encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana NANCY MARGARITA HERNÁNDEZ DE BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 12.326.068, actuando en representación legal de los hijos de autos, para que gestione ante la Empresa PDVSA, el depósito de las cantidades de dinero correspondientes por concepto de acervo hereditario a favor de los hijos de autos, como beneficiarios del causante JOSÉ LUIS BRIZUELA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 9.159.322, en la Cuenta de Ahorro No. 34100-65532 del Banco de Venezuela aperturada por este Tribunal, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional. Asimismo se autoriza a la referida ciudadana, para que reciba la cuota parte que le corresponde a sus representadas por concepto de acervo hereditario, en Cheque de gerencia y a la orden de esta Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial, como beneficiarias del causante CARLOS ALFREDO RIQUEZIZ RODRÍGUEZ, antes identificado.
El monto que corresponda deberá ser consignado mediante cheque de gerencia a la orden de este Tribunal y será posteriormente depositado en una institución bancaria a la disposición del mismo.
Para participar sobre la autorización concedida a la ciudadana Nancy Hernández y sobre apertura de la referida Cuenta en la entidad bancaria Banco de Venezuela, se ordena oficiar a la entidad Banco Occidental de Descuento (BOD) y a la empresa PDVSA bajo los Nos. 0831-06 y 0832-06, respectivamente.-
Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los 17 días de Mayo de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial


Abog. Morella Reina Hernández
La Secretaria Suplente

Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha, siendo las 3:15 pm, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 281-06.-
La Secretaria Suplente

Abog. Yuraima Luzardo
MRH/wl.-
EXP: SOL-1315-06