REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: SOL-1283-06
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: ARSENIA MARIA PEREIRA DE GRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.711.432, y domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: NORELIS CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.649.
ADOLESCENTE: Se omite el nombre del niño y/o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA.
CAUSANTE: ABRAHAM JESÚS GRANDA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-4.703.680.
EMPRESA: PETROLEOS DE VENEZUELA S, A (PDVSA).
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana ARSENIA MARIA PEREIRA DE GRANDA, antes identificada, asistida por la Abogado NORELIS CHIRINOS, antes identificada, actuando en representación legal de su hijo de autos, solicitando que se ordene la apertura de la cuenta bancaria a nombre de su hijo, para dar cumplimiento a lo exigido por la empresa PDVSA, con el fin que la adolescente puedan gozar de la pensión de sobreviviente causada por su fallecido progenitor ABRAHAM JESÚS GRANDA DÍAZ, antes identificado. A tales efectos consigna correspondencia emitida por PDVSA dirigida al tribunal solicitando se aperture la cuenta a nombre del niño.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió conocer esta solicitud a la Juez Unipersonal No. 1, admitiéndola en fecha 30 de Marzo de 2006, dándole el curso de Ley, ordenando la notificación de la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 31 de Marzo de 2006, se ordenó oficiar a la entidad bancaria Banco de Venezuela, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a la orden del Tribunal y a favor del adolescente de autos, siendo su representante legal la ciudadana ARSENIA MARIA PEREIRA DE GRANDA, titular de la cédula de identidad N. V.- 4.711.432.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente
- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano ABRAHAM JESÚS GRANDA DÍAZ.
- Comunicación emitida por la Empresa Petróleos de Venezuela, S.A (PDVSA)
- Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ARSENIA MARIA PEREIRA DE GRANDA.
- Copia fotostática de la cédula de identidad del adolescente
- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 6 de Abril de 2006.-
- Auto de avocamiento a la presente causa de esta Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial de fecha 27 de Abril de 2006.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora, pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que, por cuanto la solicitante, ciudadana ARSENIA MARIA PEREIRA DE GRANDA, como representante de su hijo, está obligada a obrar por él en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgadora encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana ARSENIA MARIA PEREIRA DE GRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 4.711.432, actuando en representación legal del adolescente de autos, para que gestione ante la Empresa PDVSA, el depósito de las cantidades de dinero correspondientes por concepto de acervo hereditario a favor del adolescente de autos, como beneficiario del causante ABRAHAM JESÚS GRANDA DÍAZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 4.703.680, en la Cuenta de Ahorro No. 34100-65464 del Banco de Venezuela aperturada por este Tribunal, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
Para participar sobre la apertura de la referida Cuenta en la entidad bancaria Banco de Venezuela, se ordena oficiar a la empresa PDVSA bajo el No. 776-06.-
Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los diez (10) días de Mayo de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial
Abog. Morella Reina Hernández
La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha, siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 am), se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 256-06.-
La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
MRH/wl.-
EXP: SOL-1283-06
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