República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 4

PARTE NARRATIVA

Recibida del Órgano Distribuidor la solicitud de Homologación de Convenio de Obligación Alimentaria, celebrado ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Parroquia Idelfonso Vásquez, Abogada SCHERLLY CUMARE, Defensora No. 029, por los ciudadanos NIOMAR CHIQUINQUIRÁ GIL GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.136.467, y RENE JOSÉ COSCORROSA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 15.385.408, con relación al niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad). Narran los solicitantes que una vez atendidas las razones de conveniencia para ambas partes, Defensoría interpuso sus buenos oficios conciliatorios, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño de autos, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coerción la participación y los acuerdos realizados en el presente convenimiento.

En fecha quince (15) de Marzo de 2.006, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando en la misma fecha la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

En fecha dieciocho (18) de Mayo de 2.006, mediante diligencia suscrita por la ciudadana NIOMAR CHIQUINQUIRÁ GIL GOMEZ, identificada anteriormente, asistida en este acto por la Defensora Pública Décima Cuarta del Área de Protección del Niño y Adolescente Abogada MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, solicitó la ejecución voluntaria del presente convenimiento de obligación alimentaria.

Mediante auto de fecha 19 de Mayo de 2.006, este Tribunal instó a la parte a gestionar la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2.006, la alguacil natural de este Tribunal consignó la respectiva boleta de notificación de la ciudadana Fiscal Especializada No. 30, la cual fue notificada en fecha 24 de Mayo de 2.006.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual dispone:

ARTICULO 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo up supra señalado; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el CONVENIMIENTO EN MATERIA DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA celebrado entre los ciudadanos NIOMAR CHIQUINQUIRÁ GIL GOMEZ y RENE JOSÉ COSCORROSA GONZÁLEZ, antes identificados.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos NIOMAR CHIQUINQUIRÁ GIL GOMEZ y RENE JOSÉ COSCORROSA GONZÁLEZ ya identificados, a favor del niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material. ASI SE DECLARA.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de 2.006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria Accidental

ABOG. LISBETH ZERPA GARCÍA

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, en el presente mes y año 2.006, bajo el No. 153.-

EMCh/Whitny
Exp. 08540.-