Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4


PARTE NARRATIVA


Se inicia el presente procedimiento por solicitud de HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE VISITAS, formulada por las ciudadanas MARIA RAMIREZ Y NORLIS GARCIA, venezolanos, mayotes de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V- 7.754.783 y V- 7.687.390 la primera asistida por la Abogada Defensora publica Décima Segunda JUANA GONZALEZ y la segunda asistida por la Defensora Publica Décima Primera DIGNA ANILLO DEAÑEZ, en beneficio de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).

Por auto dictado en fecha 14 de marzo de 2006, este Tribunal admití la presente solicitud, así mismo ordeno la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.

En fecha 31 de mayo de 2006, el alguacil natural de este Tribunal consigno la respectiva boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue notificada en fecha 24/05/06.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:


Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”


Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitar, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de Régimen de Visitas celebrado entre las ciudadanos MARIA RAMIREZ Y NORLIS GARCIA, antes identificados.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, la solicitud de HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE VISITAS, formulada por los ciudadanas MARIA RAMIREZ Y NORLIS GARCIA, venezolanos, mayotes de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V- 7.754.783 y V- 7.687.390 la primera asistida por la Abogada Defensora publica Décima Segunda JUANA GONZALEZ y la segunda asistida por la Defensora Publica Décima Primera DIGNA ANILLO DEAÑEZ, en beneficio de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), en consecuencia le da el carácter de cosa juzgada, formal mas no material.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (31) días del mes de Mayo de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4

Dra. Elizabeth Markarian Chami La Secretaria,

Abog. Lisbeth Zerpa García

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutoria llevado por el Tribunal bajo el N° 149
La Secretaria,


Exp. 08533.-
EMCH/ irania