REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
Exp. 07563.
Causa: REVISIÓN DE SENTENCIA.
Partes: Demandante: YINESCA BEATRIZ JORDAN MADUEÑO.
Demandado: ANGEL DE JESÚS ROA BASTIDAS.

PARTE NARRATIVA.

Se inicia el presente procedimiento por demanda de REVISIÓN DE SENTENCIA, incoada por la abogada en ejercicio GENOVEVA RINCÓN FERRER, inscrito en el IPSA bajo el N° 53.632, actuando en representación de la ciudadana YINESCA BEATRIZ JORDAN MADUEÑO, venezolana, mayor de edad, cedulado bajo el Nº V- 9.756.972, en contra del ciudadano ANGEL DE JESÚS ROA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.904.712, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en relación a las niñas y/o adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).-

En fecha 21 de Septiembre de 2006, este Tribunal admito la presente demanda, por cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, ordenando en la misma fecha la citación de la parte demandada y la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

En la misma fecha fueron decretadas las medidas de embargo preventivas, las cuales recayeron sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el sueldo, utilidades o aguinaldos, vacaciones o bonificación de cualquier tipo, y EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, que incluyen fideicomiso, y demás conceptos que le puedan corresponder al ciudadano ANGEL DE JESÚS ROA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.904.712, como trabajador de la empresa PEQUIVEN LOS PUERTOS DE ALTAGRACIA, ejecutadas en fecha 05 de Octubre de 2006, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

En fecha 07 de Octubre de 2005, fue agregada a las actas la notificación de la fiscal del Ministerio Público.-

En auto de fecha 13 de Octubre de 2005, se decretó la citación presunta conforme a lo establecido en el Artículo 216 del CPC.

En fecha 19 de octubre de 2005, fue admitida la reforma de la demanda de Revisión de Sentencia y cumplimiento de pensión, incoada por la ciudadana YINESCA BEATRIZ JORDAN MADUEÑO, en contra del ciudadano ANGEL DE JESÚS ROA BASTIDAS.-

En fecha 25 de Octubre de 2005, fue agregada a las actas escrito de contestación de la demanda, suscrito por la parte demandada.-

En fecha 16 de Mayo de 2006, mediante diligencia suscrita por la ciudadana YINESCA BEATRIZ JORDAN MADUEÑO, parte actora en la presente causa, asistida por el abogado en ejercicio AURELIO BOSCAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.695, desistió del procedimiento de la presente causa, solicitando igualmente, se sirva oficiar a la empresa PEQUIVEN, EN LOS PUERTOS DE ALTA GRACIA, a los fines de que se suspendan las medidas decretadas por este tribunal.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que establece:

ARTICULO 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el DESISTIMIENTO realizado por la ciudadana YINESCA BEATRIZ JORDAN MADUEÑO, venezolana, mayor de edad, cedulado bajo el Nº V- 9.756.972, asistida por el abogado en ejercicio AURELIO BOSCAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.695, desistió de la demanda de divorcio y de todas las medidas solicitadas.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el desistimiento realizado por la ciudadana YINESCA BEATRIZ JORDAN MADUEÑO, venezolana, mayor de edad, cedulado bajo el Nº V- 9.756.972, asistida por el abogado en ejercicio AURELIO BOSCAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.695, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material. ASÍ SE DECLARA.-
b) SUSPENDIDAS las medidas preventivas decretadas por este Tribunal, en fecha 21 de Septiembre de 2005, las cuales recaían sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el sueldo, utilidades o aguinaldos, vacaciones o bonificación de cualquier tipo, y EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, que incluyen fideicomiso, y demás conceptos que le puedan corresponder al ciudadano ANGEL DE JESÚS ROA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.904.712, como trabajador de la empresa PEQUIVEN PUERTOS DE ALTAGRACIA, ejecutadas en fecha 05 de Octubre de 2006, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
c) Oficiar a la EMPRESA PEQUIVEN, a los fines de hacer de su conocimiento el contenido de la presente resolución.-
d) TERMINADO, el presente juicio, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.-
No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFÍCIESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Treinta y un (31) días del mes de Mayo de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4

Dra. Elizabeth Markarian Chami

La Secretaria Accidental

Abog. Lisbeth Zerpa García.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 142 , y se oficio.-

EMCH/ajrg
EXP. 07563