Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

PARTE NARRATIVA.

Se inicia el presente procedimiento por demanda de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana ANA MARLENE FERNANDEZ DE COLINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.757.264, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ALBA YANETH COLINA CARREÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº61.957, en contra del ciudadano JAHI DAVID COLINA MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.769.325, en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).

Por auto dictado en fecha cinco (05) de Octubre de 2000, este Tribunal admite la presente demanda, ordenando en la misma fecha la citación del ciudadano, JAHI DAVID COLINA MOYA, y la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público. En la misma fecha se apertura pieza de medidas y se decretaron las mismas pertinente al caso en concreto.

En fecha, dieciocho (18) de Octubre de 2.000, fue Notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y en esta misma fecha,

E fecha once (11) de Octubre de 2000 el alguacil de este Tribunal, practico la citación del ciudadano JAHI DAVID COLINA MOYA, siendo agregadas alas Actas en fecha 26 de Octubre de 2000.

Mediante escrito de fecha treinta (30) de Octubre del 2000, suscrita por los ciudadanos, ANA MARLENE FERNANDEZ, asistida por la abogada ALBA COLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 61957 y el ciudadano, JAHI DAVID COLINA, asistido por la abogada ARTENY FARIA inscrita en el inpreabogado bajo el N° 65.052, presento escrito de convenimiento para su Aprobación y Homologación. En relación a la pensión Alimentaría de los niños de Autos

Por auto de fecha siete (07) de Noviembre de 2000 este Tribunal Aprueba y Homologa en todas y cada una de sus partes convenio celebrados por los ciudadanos ANA MARLENE FERNANDEZ y JAHI DAVID COLINA antes identificado y asimismo ordeno Oficiarle al MINISTERIO DE EDUCACION conforme a los términos indicados en dicho convenimiento

En fecha 24 de Mayo de 2.006, acudió ante este Tribunal la ciudadana ANA MARLENE FERNANDEZ, ya identificada, asistida por la abogada en ejercicio JOYMAR CAVIOXI PARRA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 103086, y mediante diligencia manifestó su desistimiento en todas y cada unas de sus partes del CONVENIMIENTO celebrado con el ciudadano JAHI DAVID COLINA, antes identificada, así como de las medidas solicitadas.

En esta misma fecha, compareció ante este despacho el ciudadano JAHI DAVID COLINA antes identificado para darse por Notificado sobre el Desistimiento hecho por la ciudadana ANA MARLENE FERNANDEZ.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que establece:

ARTICULO 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el DESISTIMIENTO hecho por la ciudadana ANA MARLENE FERNANDEZ, asistida por la abogada en ejercicio JOYMAR CAVIOXI PARRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.806.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el desistimiento, hecho por la ciudadana, ANA MARLENE FERNANDEZ, asistida por la abogada en ejercicio JOYMAR CAVIOXI PARRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.806., en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) SUSPENDE LAS MEDIDAS convenidas por los ciudadanos, ANA MARLENE FERNANDEZ, y JAHI DAVID COLINA, en consecuencia se ordena oficiar al los instituto, Colegio Diversificado Nacional Francisco Duarte y Liceo Coquivacoa OFISIECE
c) TERMINADO, el presente juicio, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.

No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4

Dra. Elizabeth Markarian Chami

La Secretaria

Abog. Lisbeth Zerpa.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 158

EMCH/didier
EXP.00594