REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
PARTE NARRATIVA
Se inicio el presente procedimiento de Reclamación Alimentaria, incoada por la ciudadana MASSIEL COROMOTO URDANETA, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.787.499, debidamente asistida por la abogada CARMEN ALICIA SANCHEZ VILLAMIZAR, titular de la cedula de identidad N° V- 4.143.587, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 62.603, en contra del ciudadano DIOGENES JOSE COLMENARES OMAÑA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.231.901, a favor y único interés de las niñas y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).
En fecha nueve (09) de Junio de (2003), la anterior solicitud fue admitida por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en la Pieza de Medidas se decretaron las medidas de embargo pertinentes.
En fecha doce (12) de Septiembre de 2003, fue agregadas a las actas la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico, en cual se dio por notificado en fecha once (11) de Septiembre de 2003.
En fecha diez (10) de Septiembre del año (2003), la ciudadana DIANA ABREU, en su condición de Alguacil de este Tribunal, procedió a realizar la citación del demandado ciudadano DIOGENES JOSE COLMENARES OMAÑA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.231.901, la cual agrego a las actas en fecha doce (12) de Septiembre del año (2.003).
En fecha veinticinco (25) de Mayo del presente año 2006, los ciudadanos MASSIEL COROMOTO URDANETA Y DIOGENES JOSE COLMENARES OMAÑA, antes identificados, asistidos en este acto el primero de los nombrados, por la Abogada EVA FARINA GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 83.237, y el segundo por el abogado EMERCIO APONTE SULBARAN, suscribieron convenimiento en el presente juicio de Reclamación Alimentaria.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos sus términos el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: MASSIEL COROMOTO URDANETA Y DIOGENES JOSE COLMENARES OMAÑA, antes identificados. Al presente procedimiento de Reclamación Alimentaria; se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: MASSIEL COROMOTO URDANETA Y DIOGENES JOSE COLMENARES OMAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 9.787.499 y V- 9.231.901, respectivamente.
b) SUSPENDIDAS: Las Medidas Preventivas de Embargo Decretadas, en consecuencia se ordena a la EMPRESA ENELVEN, a los fines de informarles que en esta misma fecha fue aprobado y homologado el convenimiento suscrito por los ciudadanos MASSIEL COROMOTO URDANETA Y DIOGENES JOSE COLMENARES OMAÑA, antes identificados, en cual las partes acordaron que quedan suspendidas las medidas decretadas en fecha nueve (09) de Junio de (2006), y ejecutaron veinte (20) de Junio de 2006.
Publíquese, Regístrese y Ofíciese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Mayo de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
LA SECRETARIA (ACC):
ABOG. LISBETH C. ZERPA GARCIA.
En la misma fecha anterior en horas de despacho se registro la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 130, y se oficio.-
Exp. No. 04142.
EMCH/Carmen*
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