REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
Expediente: Nº 07640
Causa: Divorcio Ordinario
Partes: Demandante: URDANETA MARQUEZ MARIA YASMELY CHINQUINQUIRA.
Demandado: BERMUDEZ PETIT, ROBERT JOSE.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente juicio de Divorcio Ordinario por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, formulada por la ciudadana MARIA YASMELY CHINQUINQUIRA URDANETA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.544.165, asistido en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN URDANETA DE SACCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.860, en contra del ciudadano ROBERT JOSE BERMUDEZ PETIT, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.658.845.
Narra la solicitante que de la relación conyugal que mantuvo con el citado ciudadano, procrearon un (01) hijo que lleva por nombre (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), de un (01), año de edad, respectivamente.
En fecha siete (07) de Octubre de 2005, procedió este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente a admitir cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Posteriormente, mediante diligencia de fecha Dos (02) de Mayo del año 2006, la ciudadana MARIA YASMELY CHINQUINQUIRA URDANETA MARQUEZ, antes identificada, debidamente asistida por la abogada CARMEN URDANETA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.860, desistió del presente procedimiento de divorcio Ordinario.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal",
En el caso que nos ocupa, esta Juzgadora aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento realizado por la ciudadana MARIA YASMELY CHINQUINQUIRA URDANETA MARQUEZ, antes identificada, en las actas que integran en el presente procedimiento. Así se declara:
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba y homologa EL DESISTIMIENTO, realizado por la ciudadana MARIA YASMELY CHINQUINQUIRA URDANETA MARQUEZ, antes identificada, en relación con el presente procedimiento de Divorcio Ordinario, llevado en contra del ciudadano ROBERT JOSE BERMUDEZ PETIT, ya identificado. Asimismo, se le da el carácter de cosa juzgada al presente juicio.
Publíquese, Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 4 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2006. Años: 196 de la independencia y 147 de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 4
Dra. Elizabeth Markarian Chami
La Secretaria (Acc):
Abog. Lisbeth C. Zerpa Garcia.
En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dicto y publicó la anterior sentencia Interlocutoria bajo el Nº 16.
Exp. 07640.
EMCH/Carmen*
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