Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Exp. 08755.
Causa: Revisión de Sentencia por Aumento de Pensión Alimentario.
Partes: MARÍA REMEDIOS GUERRA GARCÍA.
BRAULIO RINCÓN.
Maracaibo, 23 de Mayo de 2006.
196º y 147º
PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO ALIMENTARIO, solicitado por la ciudadana MARÍA REMEDIOS GUERRA GARCÍA, cedulada bajo el N°. V- 7.800.249; a favor y único interés de su hijo (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).-

En fecha 24 de Abril de 2006, la anterior solicitud fue admitida por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la citación del ciudadano BRAULIO RINCÓN, cedulado bajo el N° V- 11.915.921, y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

En fecha 04 de Mayo del presente año (2.006), fue consignada la Boleta de notificación de la Ciudadana Fiscal, la cual fue Notificada el día 03 de Mayo de 2006.-

En fecha 15 de Mayo de 2006, fue citado y agregado a las actas la boleta de citación del ciudadano BRAULIO RINCÓN.-

En fecha 19 de Mayo de 2006; presente en esta Sala de Juicio N° 4, los ciudadanos MARÍA REMEDIOS GUERRA GARCÍA y BRAULIO RINCÓN, antes identificados; asistidos por la Defensora Pública LIS VIOLETA LEIVA, y el abogado en ejercicio DOUGLAS OLIVER, respectivamente; suscribieron un acuerdo el cual le dio fin al presente juicio.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente convenio suscrito en el expediente de REVISIÓN DE CONVENIMIENTO POR AUMENTO DE PENSIÓN, celebrado entre los ciudadanos MARÍA REMEDIOS GUERRA GARCÍA y BRAULIO RINCÓN, cedulados bajo los Nros. V- 7.800.249 y V- 11.915.921; respectivamente.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento suscrito por los ciudadanos MARÍA REMEDIOS GUERRA GARCÍA y BRAULIO RINCÓN, cedulados bajo los Nros. V- 7.800.249 y V- 11.915.921; respectivamente; a favor del niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).- Al presente Convenimiento; se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material. ASÍ SE DECLARA.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de 2006. Años: Ciento Noventa y Seis (196º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Siete (147º) de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 04

Dra. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI.
La Secretaria (a):

Abog. LISBETH ZERPA GARCÍA.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró el anterior fallo en el Libro de Sentencias interlocutoria llevado por el Tribunal bajo el Nº 92.


EMCH/ajrg
Exp. 08755.