REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
PARTE NARRATIVA
Se inicio el presente procedimiento de Ofrecimiento de Pensión Alimentaria, incoada por el ciudadano PABLO VARGAS MONTIEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.560.455, debidamente asistida por el abogado LEONEL ALBERTO PETIT MONTIEL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 57.664, a favor de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), quienes son hijos de ciudadana ELVIA LUISA BALZA MANZANILLA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.719.467.
En fecha seis (06) de Abril de (2006), la anterior solicitud fue admitida por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la citación de la demandada y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha veintisiete (27) de Abril de 2006, fue agregadas a las actas la notificacion del Fiscal del Ministerio Publico, el cual fue notificado en esa misma fecha.
En fecha quince (15) de Mayo del presente año (2006), la ciudadana DANALY FRANCO, en su condición de Alguacil de este Tribunal, procedió a realizar la citación de la demandada ciudadana ELVIA LUISA BALZA MANZANILLA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.719.467, la cual agrego a las actas en fecha veintisiete (27) de Abril del presente año (2.006).
En fecha diecinueve (19) de Mayo del presente año 2006, los ciudadanos PABLO VARGAS MONTIEL Y ELVIA LUISA BALZA MANZANILLA, antes identificados, asistidos en este acto el primero de los nombrados, por el Abogado LEONEL PETIT, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 57.664, y la segunda por la abogada JENNIFER QUINTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 95.171, suscribieron convenimiento en el presente juicio de Ofrecimiento de Pensión Alimentaria.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos sus términos el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: PABLO VARGAS MONTIEL Y ELVIA LUISA BALZA MANZANILLA, antes identificados. Al presente procedimiento de Ofrecimiento de Pensión Alimentaria, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: PABLO VARGAS MONTIEL Y ELVIA LUISA BALZA MANZANILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 5.560.455 y V- 9.719.467, respectivamente.
b) OFICIAR AL COORDINADOR DEL DEPARTAMENTO DE PSICOLOGÍA DE LOS SERVICIOS AUXILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, a los fines de que se sirvan practicar una INTERVENCION FAMILIAR, a los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), y al núcleo familiar, y una vez elaborada dicha intervención remitir el informe practicado a esta Sala de Juicio, Exp. 08694, todo relacionado al presente procedimiento de Ofrecimiento de Pensión Alimentaria, incoado por el ciudadano PABLO VARGAS MONTIEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.560.455, en contra de la ciudadana ELVIA LUISA BALZA MANZANILLA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.719.467.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFÍCIESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
LA SECRETARIA (ACC):
ABOG. LISBETH C. ZERPA GARCIA.
En la misma fecha anterior en horas de despacho se registro la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 88, y se oficio.-
Exp. No. 08694.
EMCH/Carmen*
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