República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Maracaibo, 02 de Mayo de 2.006
196° y 147°

Expediente: 08353.-
Causa: REGIMEN DE VISITAS
Demandante: GERARDO GOLLO GIL
Demandada: MARÍA TERESA MORENO ARAUJO
Niña y adolescente: (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Se inicio el presente juicio ante la Sala de Juicio No. 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por solicitud de RÉGIMEN DE VISTAS, incoada por el Abogado ARMANDO ANIYAR, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 10.301, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GERARDO GOLLO GIL, titular de la cédula de identidad No. V-8.500.678, en contra de la ciudadana MARÍA TERESA MORENO ARAUJO, titular de la cédula de identidad No. V-8.508.465, en beneficio de la niña y adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), de trece (13) y ocho (08) años de edad, respectivamente.-

En auto de fecha 11 de Enero de 2.006, el referido Juzgado admitió la solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación de las partes intervinientes en el presente juicio, y de la Fiscal Especializada del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó la elaboración de un informe social en el hogar donde reside la niña y adolescente de autos.-

En fecha 20 de Enero de 2.006, la Juez Unipersonal No. 3, Dra. Diana Guerrero de Fernández, se inhibió del conocimiento de la presente causa.-

En auto de fecha 13 de Febrero de 2.006, la Dra. Elizabeth Markarian Chami, se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes.-

En diligencia de fecha 27 de Abril de 2.006, el Abogado ARMANDO ANIYAR, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GERARDO GOLLO GIL, desistió del presente procedimiento.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por la parte actora, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal".

En el caso que nos ocupa esta Juzgadora APRUEBA y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente DESISTIMIENTO, intentado por el Abogado ARMANDO ANIYAR, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GERARDO GOLLO GIL, mediante diligencia de fecha 27 de Abril del presente año, donde se evidencia que la parte actora desistió del procedimiento. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO el desistimiento intentado por el Abogado ARMANDO ANIYAR, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GERARDO GOLLO GIL.-

b) TERMINADO el presente juicio, y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño -y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de Mayo de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria

ABOG. LISBETH ZERPA GARCÍA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 01.-

La Secretaria
EMCh/kassiel
Exp. 08353.-