República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos JESUS ENRIQUE CASTELLANOS LEAL y MARIBEL DEL CARMEN MADUEÑO VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de Profesión Ingeniero de Operaciones de Telecomunicaciones y Técnico Superior en Administración, titulares de la cédula de identidad Nos. 9-468-677 y 9-796.255, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada ANGKARINA CAMBA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. 9.734.734, inscrita en INPREABOGADO bajo el No. 60.749, domiciliada en el Municipio de Maracaibo del Estado Zulia, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia , el día dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil Uno (2001), según se evidencia en el acta de matrimonio No. 49 que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. Indican que procrearon una (1) hija, hija que lleva por nombre (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), de tres (3) años y un (1) mes de nacida, según consta en el Acta de la Partida de Nacimiento, certificada por el Jefe Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el No. 457.

Recibida la solicitud del Órgano Distribuidor en fecha 03 de Agosto de 2005, esta Juzgadora admite la presente causa en fecha 03 de Agosto de 2005, y en consecuencia se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público y en la misma resolución decretó la Separación de Cuerpos en los términos acordados por los cónyuges los ciudadanos JESUS ENRIQUE CASTELLANOS LEAL y MARIBEL DEL CARMEN MADUEÑO VILLALOBOS antes identificados.

Posteriormente, mediante escrito de fecha 11 de Mayo de 2.006, los ciudadanos JESUS ENRIQUE CASTELLANOS LEAL y MARIBEL DEL CARMEN MADUEÑO VILLALOBOS, antes identificados, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ANGKARINA CAMBA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.749, donde solicitan que dejen sin efecto la declaratoria de Separación de Cuerpos, así como sus consecuencias y todo lo acordado en la solicitud original, en virtud de que su caso ha ocurrido la reconciliación de acuerdo a lo pautado en el articulo 194 del Código Civil.

En fecha 22 de septiembre del 2006, el alguacil de este tribunal consigno la respectiva boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico el cual fue notificado el día 21 de septiembre del año 2005-.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procésales, este Juzgador observa que los ciudadanos JESUS ENRIQUE CASTELLANOS LEAL y MARIBEL DEL CARMEN MADUEÑO VILLALOBOS, titulares de las cedulas de identidad Nos. 9.468.677 y 9.796.225 respectivamente, solicitan que dejen sin efecto la declaratoria de Separación de Cuerpos, así como sus consecuencias y todo lo acordado en la solicitud original, en virtud de que su caso ha ocurrido la reconciliación de acuerdo a lo pautado en el artículo 194 del Código Civil, el cual dispone:



“La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la SEPARACIÓN DE CUERPOS por toda causa anterior a ella.
Si ocurriere en cualquier estado del juicio, podrán término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales”.


De la norma transcrita se infiere que entre los ciudadanos antes mencionados, introdujeron por ante el Juzgado distribuidor una Separación de Cuerpos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, la cual fue admitida el día 03 de Agosto de 2005, en virtud de que aún la niña que procrearon de su unión matrimonial es menor de edad, razón por la cual solicitan que dejen sin efecto la declaratoria de Separación de Cuerpos, en virtud de que su caso ha ocurrido la reconciliación; en consecuencia, el caso que nos ocupa encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, por lo que la presente causa debe extinguirse. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) EXTINGUIDO, el proceso de SEPARACION DE CUERPOS, solicitado por los ciudadanos JESUS ENRIQUE CASTELLANOS LEAL y MARIBEL DEL CARMEN MADUEÑO VILLALOBOS, ya identificados;
b) Terminada la causa; consecuencia del escrito de reconciliación asimismo de la presente resolución.
c) Expedir dos (2) copias certificadas de la solicitud y de su respectiva homologación.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese y Regístrese expídase Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala 4 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 18 días del mes de Mayo de 2006. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 4


Dra. Elizabeth Markarian Chami
LA SECRETARIA:

ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA


En la misma fecha se publico la anterior Sentencia en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal bajo el No.69

EMCH/maria Isabel
Exp. 7456