REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N°4

PARTE NARRATIVA

Se inicio la presente solicitud de DIVORCIO ORDINARIO, suscrita por los ciudadanos NUBIA ARTEAGA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.978.361, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio CIRA OLIVARES PARRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 34.147, en contra del ciudadano OSCAR DELGADILLO LINARES, titular de la cedula de identidad N° V-7.769.554, obrando en este acto a favor y único interés de los niños (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad)

En fecha 23 de Marzo de 2.006, se admite el presente procedimiento y se ordena la Notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 15 de Mayo de 2006, en horas de despacho presentes en Sala de Juicio los ciudadanos NUBIA ARTEAGA y OSCAR DELGADILLO, debidamente asistidos, el primero de los nombrados por la abogada CIRA OLIAVRES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 34.147, y el segundo por la abogada BECSABETH PEROZO GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 33.778, suscribieron convenimiento en el presente juicio de Reclamación Alimentaria.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluadas como han sido todas las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala N°4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

ARTICULO 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”



ARTICULO 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos la presente solicitud de Homologación de Reclamación Alimentaria celebrada entre los ciudadanos NUBIA ARTEAGA MARTINEZ y OSCAR DELGADILLO LINARES, titulares de las cedulas de identidades N° V-7.978.361 y V-7.769.554, respectivamente.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

A) Aprobado y Homologado: el convenimiento, celebrado entre los ciudadanos NUBIA ARTEAGA MARTINEZ y OSCAR DELGADILLO LINARES, antes identificados, a favor de los niños (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad). Al presente convenimiento de Homologación de Reclamación Alimentaría; se le da el carácter de Cosa Juzgada, formal más no material. ASI SE DECLARA.

B) Notificar: al Fiscal Especializado del Ministerio Público, a fin de que exponga su opinión en relación con la aprobación y homologación del convenimiento suscrito por los ciudadanos NUBIA ARTEAGA MARTINEZ Y OSCAR DELGADILLO LINARES, antes identificados en relación a la demanda de Reclamación Alimentaria, que cursa por ante esta Sala de Juicio N°4.

C) Oficiar; al Ministerio de Defensa, a los fines de informarles que esta misma fecha fue aprobado y homologado el convenimiento suscrito por los ciudadanos NUBIA ARTEAGA MARTINEZ Y OSCAR DELGADILLO LINARES, en la cual acordaron retener algunos conceptos laborales que percibe el ciudadano OSCAR DELGADILLO LINARES, y las mismas sean depositadas en la cuenta de ahorros N° 04080051443251000461 del Banco Provivienda, Banco Universal BANPRO, el 50% de los siguientes conceptos: Sueldos Mensuales, vacaciones y bono vacacional, utilidades o bonificación de fin de años, fideicomiso, caja de ahorros y prestaciones sociales (en caso de retiro o despido) que devenga el ciudadano OSCAR DELGADILLO LINARES, titular de la cedula de identidad N° V-7.769.554, y ofrece asimismo el 100% de los juguetes, primas por hijos y utiles escolares que devengue del Ministerio de la Defensa (Guardia Nacional).

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2.006. 196° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL N°4:

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI

LA SECRETARIA (ACC):

LISBETH ZERPA GARCIA

En la mima fecha siendo las 10:00 am, previo anuncio de la Ley a las puertas del despacho, se dicto y publico la anterior sentencia Interlocutoria quedando anotado bajo el N°65 en la carpeta llevada por este tribunal durante el presente mes y año, y se oficio.-

EXP 08613
EMCH/Andrés