República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos JOHANN MANUEL VILLASMIL URDANETA y YECENIA CARROZ URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 12.619.005 y 15.052.030, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Concepción del Municipio Autónomo La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , el día dieciocho (18) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 01 que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. Indican que procrearon dos (2) hijos, hijos que llevan por nombre (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), de cuatro (4) y dos (2) años respectivamente.-
Recibido la solicitud del Órgano Distribuidor en fecha 09 de Noviembre de 2005, esta Juzgadora admite la presente causa en fecha 10 de Noviembre de 2005, y en consecuencia se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público y en la misma resolución decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en los términos acordados por los cónyuges.-
Posteriormente, mediante diligencia de fecha 08 de Mayo de 2.006, los ciudadanos JOHANN MANUEL VILLASMIL URDANETA y YECENIA CARROZ URDANETA, antes identificados, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio GERLY ROSELYN CHOURIO ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.143, donde solicitan que dejen sin efecto la declaratoria de Separación de Cuerpos y Bienes, así como sus consecuencias y todo lo acordado en la solicitud original, en virtud de que su caso ha ocurrido la reconciliación de acuerdo a lo pautado en el articulo 194 del Código Civil.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procésales, este Juzgador observa que los ciudadanos JOHANN MANUEL VILLASMIL URDANETA y YECENIA CARROZ URDANETA, titulares de las cedulas de identidad Nos. 12.619.005 y 15.052.030 respectivamente, solicitan que dejen sin efecto la declaratoria de Separación de Cuerpos y Bienes, así como sus consecuencias y todo lo acordado en la solicitud original, en virtud de que su caso ha ocurrido la reconciliación de acuerdo a lo pautado en el artículo 194 del Código Civil, el cual dispone:

“La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la SEPARACIÓN DE CUERPOS por toda causa anterior a ella.
Si ocurriere en cualquier estado del juicio, podrán término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales”.


De la norma transcrita se infiere que entre los ciudadanos antes mencionados, introdujeron por ante el Juzgado distribuidor una Separación de Cuerpos y Bienes, a tenor de lo dispuesto en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, la cual fue admitida el día 10 de Noviembre de 2005, en virtud de que aún los niños que procrearon de su unión matrimonial son menores de edad, razón por la cual solicitan que dejen sin efecto la declaratoria de Separación de Cuerpos y Bienes, en virtud de que su caso ha ocurrido la reconciliación; en consecuencia, el caso que nos ocupa encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, por lo que la presente causa debe extinguirse. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) EXTINGUIDO, el proceso de SEPARACION DE CUERPOS, solicitado por los ciudadanos JOHANN MANUEL VILLASMIL URDANETA y YECENIA CARROZ URDANETA, ya identificados; asimismo se declara terminada la causa; en consecuencia, se ordena la devolución de los documentos originales, y el archivo del expediente.-

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala 4 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 11 días del mes de Mayo de 2006. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 4


Dra. Elizabeth Markarian Chami
LA SECRETARIA:

ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA


En la misma fecha se publico la anterior Sentencia en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal bajo el No. 47


EMCH/Andrés
Exp. 07908