REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUCIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4
Maracaibo, 10 de Mayo de 2.006
196° y 147°
EXPEDIENTE: 04424.-
CAUSA: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
PARTES: NELSON ENRIQUE HIDALGO SOSA y LEDA MARISOL VILLALOBOS OLIVARES
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos NELSON ENRIQUE HIDALGO SOSA y LEDA MARISOL VILLALOBOS OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.067.652 y V-7.609.708, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos el primero por el Abogado ERNESTO RINCÓN TORREALBA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 29.021, y la segunda por el Abogado JULIO CESAR ROSALES SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 98.643, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día seis (06) de Diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1.986), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 45. Igualmente señalaron que solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. Indican que de su unió matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), de catorce (14) y once (11) años de edad, respectivamente.-
A la anterior solicitud se le dio curso de ley mediante auto de fecha 20 de Agosto de 2.003, admitiéndola por cuanto ha lugar en derecho y se decretó la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 14 de Octubre de 2.003, se agregó a las actas la respectiva boleta de notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, la cual fue notificada el día 10 de Octubre de 2.003.-
En diligencia de fecha 03 de Marzo de 2.005, la ciudadana LEDA MARISOL VILLALOBOS OLIVARES, asistida por el Abogado ERNESTO RINCÓN TORREALBA, solicitó la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio. En consecuencia, este Tribunal ordenó notificar al ciudadano NELSON ENRIQUE HIDALGO SOSA, en fecha 04 de Marzo de 2.005.-
Asimismo, en diligencia de fecha 13 de Abril de 2.005, el ciudadano NELSON ENRIQUE HIDALGO SOSA, asistido por el Abogado ERNESTO RINCÓN TORREALBA, solicitó la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio.-
En diligencia de fecha 16 de Septiembre de 2.005, la ciudadana LEDA MARISOL VILLALOBOS OLIVARES, asistida por el Abogado ERNESTO RINCÓN TORREALBA, solicitó se oficiara al Banco Banesco, Banco Universal, a los fines de que constate si el documento original de compra venta de un inmueble propiedad de la mencionada ciudadana, se encuentra en los archivos del departamento legal de dicha Entidad, lo cual fue proveído por este Tribunal en auto de fecha 21 de Septiembre de 2.005.-
En diligencia de fecha 08 de Mayo de 2.006, la ciudadana LEDA MARISOL VILLALOBOS OLIVARES, asistida por el Abogado ERNESTO RINCÓN TORREALBA, solicitó la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio.-
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que no consta la respuesta del oficio signado con el No. 05-613 de fecha 21 de Septiembre de 2.005, dirigido al Banco Banesco, Banco Universal, no obstante ello, se evidencia que la parte solicitante ciudadana LEDA MARISOL VILLALOBOS OLIVARES, en fecha 08 de Marzo de 2.006, solicitó la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, prescindiendo de las resultas de dicho oficio, en virtud de los infructuosos intentos por parte de la referida ciudadana para obtener oportuna respuesta, en consecuencia, este Tribunal deja sin efecto el oficio, antes mencionado. Así se declara.-
Ahora bien, en virtud de lo anteriormente expuesto, y por cuanto no se demostró lo reconciliación planteada en el presente procedimiento de Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos NELSON ENRIQUE HIDALGO SOSA y LEDA MARISOL VILLALOBOS OLIVARES, en su debida oportunidad, para decidir sobre la presente solicitud de separación de cuerpos. A tal efecto de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del Articulo 185 del Código Civil, el cual dispone:
“...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, de un simple computo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaro la separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido mas de un (1) año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.
En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 y en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consagra el Interés Superior del Niño, esta Juez Unipersonal No.4, decide con respecto a los hijos habidos dentro del matrimonio:
- La patria potestad del niño y adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.-
- En relación a la guarda y custodia, del niño y adolescente antes mencionados, será ejercida por la progenitora ciudadana LEDA MARISOL VILLALOBOS OLIVARES, ya identificada.-
- En relación, al Régimen de Visitas, el padre podrá encontrase con sus hijos cada vez que lo crea conveniente, en tal sentido, gozará de un régimen abierto y libre de visitas con vacaciones compartidas. Advirtiéndole esta Sentenciadora que el articulo 386 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expresa textualmente lo siguiente: “Las visitas pueden comprender no solo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, epistolares o computarizadas”.-
- En relación a la Obligación Alimentaria, el padre se compromete a suministrarle a sus hijos una pensión alimentaria por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) mensuales, depositados los primeros cinco (05) días de cada mes en una cuenta bancaria aperturada por la ciudadana LEDA MARISOL VILLALOBOS OLIVARES, cantidad ésta que se incrementará de acuerdo al índice inflacionario, de conformidad con el artículo 369 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicha cantidad e incremento es aceptada por la cónyuge LEDA MARISOL VILLALOBOS OLIVARES. Ahora bien, en función de otras cargas como gastos escolares, vacaciones, navidad y cualquier otro necesario para el bienestar y buen desarrollo tanto físico como mental del adolescente y el niño, correrá por cuenta del ciudadano NELSON ENRIQUE HIDALGO SOSA el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por el adolescente y el niño GERARDO ENRIQUE y CARLOS EDUARDO HIDALGO VILLALOBOS, por dichos conceptos, mientras que el otro cincuenta por ciento (50%) correrá por cuenta de la ciudadana LEDA MARISOL VILLALOBOS OLIVARES.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal No.4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y bienes, en Divorcio requerida por los ciudadanos NELSON ENRIQUE HIDALGO SOSA y LEDA MARISOL VILLALOBOS OLIVARES, ya identificados.-
a) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 45, expedida por la mencionada autoridad.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese copia certificada como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Mayo de Dos Mil Seis (2006). Año ciento noventa y seis (196º) de la Independencia y ciento cuarenta y siete (147º) de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4
Dra. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria
Abog. LISBETH ZERPA GARCIA
En la misma fecha se dicto y publicó la anterior resolución quedando anotado bajo el No. 30, en la carpeta de Sentencias Definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes del año dos mil seis (2006).
La Secretaria.-
EMCh/kassiel
Exp. 04424.-
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