REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 3


EXP. 7983.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMINETO.-

PARTE SOLICITANTE: ANA ROSA RIOS BELEÑO, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.357.156.-

NIÑO Y/O ADOLESCENTE: CARLOS ADRIAN RIOS BELEÑO.-


Ocurre por ante la Sala de Juicio de este Tribunal, en fecha 06 de Abril de 2006, la ciudadana ANA ROSA RIOS BELEÑO, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.357.156, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio Alida Aguilar, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 46.307, actuando en representación del niño y/o adolescente CARLOS ADRIAN RIOS BELEÑO, a fin de solicitar la rectificación del acta de nacimiento Nº 608, que corre inserta tanto en la Jefatura Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, levantada en fecha diez (10) del mes de Abril de 1995, correspondiente al niño y/o adolescente antes mencionado, como la que corre inserta en el Registro Principal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 del Código Civil, 773 del Código de Procedimiento Civil y 177, parágrafo cuarto, literal f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (en adelante CC. CPC y LOPNA), en el sentido de que se declare por sentencia definitiva que en ambas actas de nacimiento se debe reflejar como número de cédula de identidad de la progenitora del niño y/o adolescente en cuestión, ciudadana ANA ROSA RIOS BELEÑO, el siguiente: V-14.357.156, según se evidencia de la copia fotostática de su cédula de identidad, y NO: V-14.357.136 como erróneamente fue asentada.---------------------------

Recibida la solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 17 de Abril de 2006, ordenándose la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.------------------------------------------------------------------------------

Posteriormente, en fecha 27 de Abril de 2.006 fue agregada a las actas, la notificación de la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público.--------------------------------------------------------------

Una vez cumplido con lo ordenado por este Tribunal, esta Juzgadora hizo pronunciamiento respecto a lo solicitado.-----------------------------------

De lo narrado en el escrito de solicitud, en concordancia con las actas de nacimiento tanto de la Jefatura Civil, como la del Registro, se evidencia que se incurrió en el error involuntario de asentar de forma errónea el número de cédula de la ciudadana ANA ROSA RIOS BELEÑO, colocando como V-14.357.136, siendo que lo correcto es V-14.357.156. Así se decide.-------------

Es criterio de esta Sentenciadora, que del estudio de los medios probatorios indicados y que forman parte de las actas que conforman el presente expediente, esta suficientemente demostrado que el número de cédula correcto es V-14.357.156 y no V-14.357.136 como erróneamente se asentó. Así se declara.--------------------------------------------------------------------------

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal con base a lo establecido en los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la LOPNA, en los cuales se consagran los principios de prioridad absoluta e interés superior de los derechos de los niños y adolescentes; y los artículos 501 del CC y 773 del CPC, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: --------------

* CON LUGAR, la solicitud de rectificación de la actas de nacimiento del niño y/o adolescente CARLOS ADRIAN RIOS BELEÑO, identificada con el Nº 608, emanadas tanto de la Jefatura Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, como del Registro Principal del Estado Zulia, levantada en fecha diez (10) del mes de Abril de 1995; en el sentido de que DONDE SE LEE:”……. ANA ROSA RIOS BELEÑO, de dieciocho años de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-14.357.136…...”, DIGA: …. ANA ROSA RIOS BELEÑO, de dieciocho años de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-14.357.156…...”. Así se decide.---------------------------------------------------------------

De conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena: 1) La inserción íntegra de esta sentencia en los Registros del Estado Civil. 2) Estampar una nota al margen de las actas de nacimiento mencionadas, señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó insertada esta sentencia en dichos libros de nacimiento.----------------------------------

Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Regístrese, Publíquese y Ofíciese.----------------------------

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de Mayo de 2006, año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-------------------

La Juez Unipersonal Nº 3 La Secretaria (S):

Dra. Diana Guerrero de Fernández. Abog. Carmen Vilchez

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las diez de la mañana (10:00) a.m., se publicó el fallo que antecede y se registró bajo el Nº 07, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal en el presente mes y año. La Secretaria.-----------

DGdF/dayana